Orden EHA/1222/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la primera serie del programa 'Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas'.
Marginal | BOE-A-2010-7712 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
La Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas», establece los criterios generales de aplicación a las monedas de colección que componen el citado programa de acuñaciones numismáticas.
En el año 2010 se emite la primera serie de monedas de colección del Programa «Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas», dedicada a Almería, Huesca, Las Palmas de Gran Canaria, Santander, Ávila, Albacete, Barcelona, Ceuta, Melilla, Madrid, Pamplona/Iruña y Alacant/Alicante.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2010, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la primera serie del Programa «Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas».
Estas monedas se acuñarán de conformidad con las características técnicas establecidas en el artículo 3 de la Orden EHA/ 1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas».
Almería:
En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad ALMERÍA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce una imagen del Conjunto Monumental de la Alcazaba. En la parte superior de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CONJUNTO MONUMENTAL DE LA ALCAZABA. Debajo...
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