STSJ País Vasco , 9 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:1303
Número de Recurso5584/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5584/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 285/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5584/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: los Decretos del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano números 1.077/97 y 1.172/97, de 7 y 30 de octubre, respectivamente, sobre expediente de actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas incoado para la instalación-legalización de la actividad de bar en la C/ DIRECCION000 nº

NUM000 del municipio.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Lidia , representada y dirigida por el Letrado MIKEL LOPEZ ETXEBERRIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA-ETXANO, representado por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR.BILBAO ALCALDE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de octubre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR.LOPEZ ETXEBERRIA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Decretos del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano números 1.077/97 y

1.172/97, de 7 y 30 de octubre, respectivamente, sobre expediente de actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas incoado para la instalación- legalización de la actividad de bar en la C/

DIRECCION000 nº NUM000 del municipio; quedando registrado dicho recurso con el número 5584/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto:

1) Se anulen y dejen sin efecto los actos recurridos.

2) Se declare que el Ayuntamiento de Amorebieta debía haber procedido a ejecutar la orden de cierre del " DIRECCION001 " en cumplimiento del Decreto de la Alcaldia nº 552/93, de 5 de julio.

3) Se declare que la autorización de instalación en el local de aparatos de televisión, radio, e hilo musical, debia haber sido condicionada a la presentación del proyecto de insonorización a que se refire el art. 3.2.4 de la Sección Primera del Decreto 171/85 del Gobierno Vasco.

4) Se declare que el Ayuntamiento debía haber procedido a incoar expediente sancionador a Don Rafael .

5) Se condene a la administración demandada a indemnizar a esta parte con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los perjuicios de la pasividad municipal respecto de la actividad del "

DIRECCION001 " le vino a irrogar.

6) Se impongan las costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare:

  1. ) la inadmisión del recurso en relación con los apartados 2, 3 y 4 de la demanda.

  2. ) La terminación del proceso por haber perdido su objeto.

  3. ) La condena en costas a la demandante por haber promovido una reclamación que, en parte, es inadmisible, y en cuanto no es admisible ha perdido su objeto, lo que indica su temeridad en el sostenimiento de la acción.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 01/02/01 se señaló el pasado día 06/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. Mikel López Echevarria en nombre y representación de Dña. Lidia , los Decretos del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano números 1.077/97 y 1.172/97, de 7 y 30 de octubre, respectivamente, sobre expediente de actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas incoado para la instalación-legalización de la actividad de bar en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 del municipio.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule y deje sin efecto los acuerdos recurridos; declare que el Ayuntamiento de Amorebieta debía haber procedido a ejecutar la orden de cierre del Bar DIRECCION001 en cumplimiento del Decreto de Alcaldía nº 552/93, de 5 de julio; declare que la autorización de instalación en el local de aparatos de televisión, radio e hilo musical, debía haber sido condicionada a la presentación de proyecto de insonorización a que se refiere el art. 3.2.4 de la Sección Primera del Decreto 171/85, del Gobierno Vasco; declare que el Ayuntamiento debía haber procedido a incoar expediente sancionador a D. Rafael ; se condene a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a indemnizarle con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los perjuicios que la pasividad municipal respecto a la actividad del bar DIRECCION001 le vino a irrogar; y se impongan las costas a la Administración demandada.

La Administración demandada, Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, se opone a lo solicitado de contrario, interesando: la inadmisión del recurso en relación con los apartados 2, 3 y 4 de la demanda; la terminación del proceso por haber perdido su objeto; y la condena en costas a la demandante por haber promovido una reclamación que, en parte, es inadmisible, y en cuanto no es inadmisible ha perdido su objeto, lo que indica su temeridad en el sostenimiento de la acción.

SEGUNDO

Mediante los decretos impugnados la entidad local actuante resuelve en relación a la actividad del bar DIRECCION001 , en lo que interesa, lo siguiente: Requerir a D. Rafael para que en el plazo de 10 días se adopte las medidas necesarias para solventar las deficiencias señaladas en aseos que deberán disponer de un anteaseo, almacén que deberá dotarse de ventilación, revisión de luces de emergencia y de los extintores del local, apercibiendo que, en caso de incumplimiento, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador, el cierre del local y a declarar clandestina la actividad de bar; y apercibiéndole, de conformidad con la Orden Foral nº 3.746/92, de 25 de septiembre, de una serie de medidas acústicas a tener en cuenta -Decreto 1.077/97, de 7 de octubre-. Conceder a D. Rafael , la licencia de apertura del local solicitada para la actividad de bar, al haberse cumplido los requisitos y adoptado las medidas correctoras adecuadas; revocar la orden de cierre del establecimiento acordada mediante Decreto nº 1.138/97, de 20 de...

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