ORDEN FORAL 455/1999, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el curso 1999/2000, y se autoriza el abono del 40 por ciento de las mismas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 455/1999, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el curso 1999/2000, y se autoriza el abono del 40 por ciento de las mismas.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su disposición adicional quinta.2, autoriza a las administraciones educativas a establecer convenios con centros que impartan Programas de Iniciación Profesional.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación Profesional en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero.

Por Orden Foral 373/1999, de 3 de noviembre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 1999/2000, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 793/1999, de 7 de septiembre, del Director General de Educación, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 1999/2000.

Finalmente, el artículo 36.2 de la Ley Foral 21/1998, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos de subvención correspondiente a cada uno de los Programas de Iniciación Profesional, según sus características particulares, y proponiendo la aprobación de los mismos para el curso 1999/2000.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el importe anual del módulo económico por unidad escolar del curso 1999/2000, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Iniciación Profesional en funcionamiento en el curso 1999/2000, que quedan establecidos de la siguiente forma:

    I.-Programas de Iniciación Profesional en centros concertados.

    Modalidad: Iniciación Profesional Básica

    MODULO

    P R O G R A M A DE SUBVENCION

    (Pesetas)

    Auxiliar de Oficina 7.133.641

    Auxiliar de Alojamiento 7.133.313

    Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 7.418.231

    Auxiliar de Oficina y Pequeño Comercio 7.133.641

    Auxiliar de Servicios Sociales 7.113.313

    II.-Programas de Iniciación Profesional en Organizaciones sin ánimo de lucro.

    Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

    MODULO

    P R O G R A M A DE SUBVENCION

    (Pesetas)

    Ayudante de Cocina 7.723.634

    Operario de Carpintería...

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