Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

MarginalBOE-A-2019-15504
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, competencia estatal que se incardina en la planificación general de la actividad económica dentro de la que se incluye el sector del comercio.

Por otro lado, opera con un presupuesto estimativo, componiéndose sus ingresos de las transferencias procedentes de Presupuestos Generales del Estado, facturación a otras entidades por prestación de servicios y transferencias de fondos europeos.

Asimismo, el primer eje de actuación de la Estrategia Española de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 (EEIEE) es «Ofrecer un apoyo a la internacionalización cada vez más adaptado a las necesidades y al perfil de nuestras empresas», siendo uno de los grandes retos de dicha estrategia conseguir que 60.000 empresas españolas exporten regularmente –esto es, durante cuatro años consecutivos– en 2027.

Para conseguir incrementar la base de empresas que exportan de forma regular, ICEX puso en marcha ICEX Next (2012-2018), evolución del laureado programa PIPE (Programa de Iniciación a la promoción Exterior) que estuvo en vigor desde 1997 hasta finales de 2011, y cuyo objetivo es facilitar el crecimiento internacional de las PYMEs españolas, tanto para las que inician su andadura exterior, como para las que desean consolidar su presencia en terceros mercados.

Las empresas que desean abordar nuevos mercados deben destinar recursos humanos y financieros importantes para desarrollar su estrategia internacional y seleccionar sus mercados objetivos. Además, se enfrentan a elevados costes de internacionalización, no sólo para conocer el mercado local, sus prácticas empresariales y la cultura de negocios, sino también por su condición de «nuevas» en el mismo, lo que les obliga a realizar importantes inversiones en promoción comercial.

Las PYMEs, dado su reducido tamaño, disponen de menos recursos para abordar ese aprendizaje, prospección y conocimiento. Esta condición de pequeño limita el acceso al mercado y, en muchos casos, la elección de la modalidad adecuada de presencia en el mismo.

Para favorecer el adecuado desarrollo internacional de estas empresas, el programa ICEX Next ofrece conocimiento experto, a través de los consultores ICEX Next, y ayuda económica para los gastos de prospección, promoción y desarrollo de red comercial internacional.

Los buenos resultados exigen mantener muchos rasgos distintivos del programa tanto en contenido como en procedimientos de gestión, que se verán reflejados en estas bases reguladoras para el conjunto de ayudas que sirvan para impulsar los proyectos de iniciación y consolidación en el ámbito de la internacionalización de la PYME y que delimiten el ámbito de actuación de las sucesivas convocatorias de subvenciones referidas a dicha Orden de Bases.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial.

Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la Ministra del mismo la competente para establecer estas bases.

Por otro lado, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Subvenciones debido a la necesidad de una concesión de la subvención rápida y eficaz que responda de forma inmediata a la voluntad de la empresa de impulsar su crecimiento internacional.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la iniciación y consolidación de la internacionalización de la PYME española contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1  Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1.  Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

  2.  El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Artículo 2  Normativa aplicable.
  1.  Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, en la respectiva convocatoria, y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo, Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, se regirán por la normativa interna de subvenciones de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX).

  2.  En particular, por lo previsto en la reglamentación comunitaria:

– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de...

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