A modo de conclusión y valoración general

AutorEva R. Jordà Capitán
Páginas133-135

Page 133

Contamos con propuestas de modificación del Derecho de Obligaciones emprendidas por el legislador estatal no porque -como él mismo señala- sean necesarias, aunque sí de una conveniencia indiscutible. Se trata de la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Derecho de obligaciones y Contratos de la Comisión General de Codificación313. En su Exposición de Motivos se justifica la modificación en la conveniencia de que "las ya centenarias normas de nuestro Código Civil en esta materia sean examinadas, reexaminadas y en lo necesario sustituidas por otras".

Por lo que ahora nos interesa concretamente y dentro del Libro IV, se declara derogado, entre otros, el actual artículo 1.911 CC; sin embargo, más que una derogación es simplemente un cambio de lugar porque su contenido permanece inalterable aunque en otra ubicación, a saber, en lo que en la Propuesta constituye el artículo 1089, situado en el Título I del Libro IV, en el cuerpo de las Disposiciones Generales; ha cambiado el número del artículo, pero no su contenido. Pero no hay nada que resaltar respecto de un eventual bloque de garantías, ni mención específica de la retención posesoria en ningún sentido novedoso.

Creo que de todo lo referido hasta aquí es posible extraer varias conclusiones. Primero, que sin querer negar la tan aludida falta de unidad u homogeneidad, es posible también sostener que quizás no se trate realmente de una falta de unidad y menos aún de homogeneidad. No contiene el Código Civil regulación alguna ni tratamiento específico de la retención posesoria o de un derecho de retención.Y desde esa perspectiva la doctrina consideró entonces necesario configurarla queriendo con ello dotarle de aquella pretendida unidad. Pero para qué. El Código Civil inserta esta facultad de retención posesoria en determinadas instituciones, o categorías, con la finalidad de cumplir con un efecto garantista, aunque débil en general, queriendo potenciar con ello el cumplimiento de las obligaciones mediante una estimulación o compulsión al pago, permitiendo que la parte que hubiese cumplido con su prestación pudiera influir en la voluntad de la parte incumplidora si ésta quisiera recuperar un determinado bien de su propiedad. Como ya he dicho, esta facultad en cada momento hay que entenderla acorde a la naturaleza de la figura o la relación jurídica en particular, pero la finalidad, es la misma en todas ellas. Y eso es así pese a tratarse de supuestos calificados de heterogéneos, pero cuyo remedio se...

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