ORDEN 11/2010, de 18 de octubre, de la Conselleria de Gobernación por la que se crean y modifican determinados ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Conselleria de Gobernación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), establece en el artículo 2 que el ámbito de aplicación de la misma comprende los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privados. Entendiendo por tratamiento de datos, en el artículo 3, el conjunto de las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, la grabación, la conservación, la elaboración, la modificación, el bloqueo y la cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas e interconexiones y transferencias.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.

El artículo 55.3 del citado Reglamento establece que cuando la obligación de notificar afecte a ficheros sujetos a la competencia de la autoridad de control de una Comunidad Autónoma que haya creado su propio registro de ficheros, la notificación se realizará a la autoridad autonómica competente, que dará traslado de la inscripción al Registro General de Protección de Datos. El Registro General de Protección de Datos podrá solicitar de las autoridades de control de las comunidades autónomas el traslado al que se refiere el párrafo anterior, procediendo, en su defecto, a la inclusión de oficio del fichero en el Registro.

Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3291, de 22 de julio), determina, en el artículo 12, el procedimiento de inscripción de ficheros, atribuyendo a la Conselleria competente en la...

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