Decreto 1634/1970, de 11 de junio, por el que se modifican determinados artículos de los Estatutos de dicho Colegio.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 1970
MarginalBOE-A-1970-683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
,¡¡.
..
_
....
__
U"¡¡¡.¡¡;I
B•.0..
do!
E.-NúDl.
141
ao
jllnio
1970
1.
Disposiciones
generales
t~1J.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
DECRETO
163411970,
de
11
de tun!o,
!JO'"
el
que
se
modtfjcan
determinados art!cUIos de
!OS
E.tatutos
del Colegio Naclonal de
EC01WrIUstG$,
.
El
Decreto
del MInlsterio de Educac!Óll yglOnela
de
once
de
aacsto
de
mil novecienros
c1ncuentay
'$:rea
~1!1~lItPq
de
Doctores yL1cencladeo
en
Clenolas
PóHtl.,...;~y(lo
lllM
8eccl,;n
E_ómlcas,
l'I't,
~'ílóslnll"""""ta
y
seis/mil
novec1ent:!>ll
cinouenta
ynuev'eftle
4~
.tkt'IlO!1esnb1'e.
pUó
a
depender
de
la
P~std-enc1a
delQol>iei'bl),'con:'l&det:lCiDl-
nación
de
Colegio Nacional-
deltc~
LdI! Estatutos de dloho Q9legio
se
'!l'~r<>n
par
Do
10
dos mil trescientos nov
...
ta
y
~/mll
~tos
'..,...~
de veintidós de dlelembre, estebIeele!ld"
I&~~
~
primera que
podrán
modificarse
lOS
lnlom<>a
j)O(rla~dlI!lela
del Gobierno; a
pro¡r~esta
de
la
Junta
de
GbIetn~
del
~,
previo acuerdo adoptado
.en
la
Junta:
ge~~ral'~a~
De
esta
forma
""
ha
prop""sto
la
modjflc.el~"
ant"
....
108
veinticuatro. veinticinco,
vetnttaéis.tretnta"y".'"
tJif)tntay
seis,
cuarenta
y
tres
y
cuarenta
y
nuev"y~elI,lUIIOI<>
'nale.
ytransitorias de los Estatutoavl¡¡llntes, íq
_1
hilmOtl·
vado
la
promulgación del presente J:)ecreto.
En
su
virtud. apropuesta del VIcllp""¡dentedel
~_o
y
previa dell!Jeraeión del consejo
a.
Ministros
en
BU
rllUnión dol
día
ocho
de
mayo
de
mil novecientos set61ta
DISPONGO:
Artículo
ÚIlico.-Los articulos veinticuatro, vetnticinc:o Vein-
tiséis,
treinta
ytres (apartado
A.
doce).
tJteintaysels
(~
do séptinlol.
c""",nta
ytres (párrafo ~dl».
~a~ta
y
=
:"
d¡~=~u:dl~":~~,r
~~~~u
red1\<>-
«.Artículo veinticuatro:
Al
frente
del
Colegio 'Nacional
deikxm~
,~á
una
Junta
de Gobierno int;egrada ppr
un
De<:sl:loj>
un
Vi"",
decano,
un·
secretario, un
Vteesecretarto.
lUl
'Teeorero.
,ª".oon~
tador-Blblloteeario yocho
Vocalé~
.'
Aefectos de.
sustitución
y
para
d,eternl1ft4r>l~n(}rmM
cie
renovllClÓl\
que cOlTespondan
en
los ea,rglll!4
blerno. los Vocales se designarán de
la.!su~
t.........
V_I
primero.
Vocal
segundo., Vocal tercero;
V<>eal
C'UA~"lQea1,.qúiJf.to.
Vocal sexto, Vocal séptImo yVoca1oete.'Vf). '
La
J'unta de Gobierno
de
las
8eocIone~
~0I"""
.........
P&ndrá
de
un
Presldonte.
un
8ecrotlfrlo,
un~o
y.
élJlCO
Vocales. Los Vocales
de
la
Jnnt.
de la8
&eoeIoti.~~1I¡I,,"
se denominarán: Vocal prlmero. VocaF
segun
........
,
Vocal
cuarto
y
Vocal
quinto.
Los Presidentes
de
las seeolonN
~inclal
de
la
Junta
de Goblorno del
ClOllolll0
Nllll\l¡n.1
óO"~~
de
Vocales natos. sin que
..
consideren ineluldlle.
.."t're
lQOf
,."""".
que se refieren los,doS primeros
~f~~.
~;:a~
Las
Delegaciones
se
hallarán
lntegl'adas'PÓÍ"UJ't·~,:UI1
Secretario y
uno
odos Vocales, .,
Articulo
..
lntitllnoo:
Los
cargos de,la
Junta
de
Gobierno
..
ren~
p
...
lIlItt.-
des, c!\da dos
añO$
modlante votación
~.,""I&qUetel\d""n
el derecho yel deber
de
pal'ticl¡1lU'.
enlat~
.qUe
.......
~
lante se esl"'cltlca. todos los coléflados
qUe.
"lill"&1&
~
cuenten oon
una
a,ntigl\edad
mln\mado......,.i&cllaaonel·CJ<>.
leglo. se hallen
""
plono
11J!0
de
sos
d
.......
~v\leO.Y'
no
P"I't""
nezcan
a.
secciones Provinoiales del00l8lJto.
Por
lo
que
se
refiere a
la
provWÓI1~l8Ct1va.
~O,:
de
Decl\llQ-pres!tomarán
parte
en
11'
elecclÓl\todQ8 lqs
~""
gla
Qe
Es!>iPIll.
slompre que
coneu~
en
~IOS
lneAAlc¡-
nados requls1\Q8
ant1(Üedad
en
eiI
C9IelIIo
y~~tl44
rechos c1vilea
par~
determinar
la
fe<:hl>
de celebraciÓll
de
11'1<
elocel~
se
estab~áI>.
deo.
per!odQ8
Iguales
pe~onCia
de
los
Il1\-
brQ8
la
~ta,
de
tallnodo
ql1e
,la
ron0YllC!ÓIl
parclal.
C\1,Ul
atente
a.l
~anc¡-prosldento
~a
lugár
~ente
el
d1ll
que
se
celebre
la
"lélX¡Ió¡j.
e~prIln
CO;>VOCl\W!'/l'.
del
ProcUl'ad
en
Cortesd;~t1ádó
..
por
.losEconomtstas;
En
.·caso
necesarto,
los
plazos
de
permB!leI\Claonl\\,Jm>~aQe
G9l>ior1>o
lIS
~
o
reducirán
el,
tiempo ,que'
sea
pxecisop-ara
'l
la
tp.enc1onada
colnC.lde
en
las
elecciones,
~.
cet\¡¡Q
.Qe
jOS'Meiladoe COI)
"1
del'OCll0
\\
voto
"'"'"
la
elee-
~,
~c¡-preill4,
ont!>
y
demas,
"miélllbroe
la Jun,
~
C/IQlllornq
SfIli.
puesto
de
llllUli!!l>3tQ
.e~
la
Se
del C
por
~nol!edl
..
dla,sy
con
ante!&ción
nolnferlor
aVéinle
respecto a
..
l~
fecll~
de
celebración
de
las
elecc1ones.
Dentro
d~
los
cinco ,dla,· s!lrolentea
Iltl
*'»ln!>
Qel
J»'lpIer
P)áZo
sellalado
en.
el párrafO anterior
Podrán
fOrlllnIarse' las
~aq..
hubl....
lugar,
las
0\!ÁIlI'I
lIS1'án
resueltas
on
el
l'1II"o
~
de
tre.
diall _
la
Junta
de
Gobierno.
Al'tlculq
\'8lnl:~:
PSo!'I'
S
eltlll\de
11'
Junta
de
Qoblel'110
del Cole-
'glo
~~""t:lq
~o
llíl40
r
s1
S\\t\ClOnaq
d\ael¡lll,
nlí>'l\\lnenl¡e.~VQ
'lue
..
,h,'
Ub/er\\
obtepl
1'ehilbIlitaelQn, Y
"""tnl\B
los sJgu\entes'é'lnlBitos:
Al
Para
....
necanQ-Presldente.
V~""""'"
~etarlc
1Tlqe.
secretario.Téaorer0Y contador"Siblioteóm1o,· Uevar
más
de
c1n~
coafíoll
~o
a.lC~o
B)~J!js,deVlXla.l¡>rim_y
VQCal
.-un(\O,
lI_r
l1lÚ
'1U\1lce
lI.llDll.
Cl
Pllra
,joado
VQCal
tercel!O
y
cuarto,
llevar
l1lÚ
de
dIeZ
afioa.
Dl
fl¡tra\Oa
VlXlalqUlnt,o y
sel
llevar
lná$
Qe
éi¡lcQ
~.
.,
El
Y
para
los Vocales
S~
yoctavo.
llevar
lUás
de
~
e.l\Os,
Setotn
~Q8
ca,ndl
pa¡:a lo,
Cl\l:illB
de
la
JJlllta
de
Goblllfno
1Q8.col~OSqu
..
reunlon
~a
en
el~o.l\Il~qr,.sea\1
presen~
,por
~
c~
pO!'
el
~ll!l1ente
q_
ali.1/DQ
.
lu\¡l\Il eje""'¡dq
o~
ClII'i0.
(QQ.
t"'.\¡li&
'lUlís'
<1f1á1l1áclPaclóll
....
_
~
"'~ojlllf~Ia3
elene~lI:s
válida 1
..
C011CU\'rellC!a
clíl
101
!>fQll10ll~~
para
Sil I'l1lseutaeióll. 14I¡nt>cllllnaclíll\
..
~~i'á
eil11flill"r
lj~bll
~te
al
<10
flnallzaclÓll del
plaZo
d
~taclón.
En.
,.~
l!lt\ovaClóll
Ill;.
la, Jm>ta,
un
nllSlnO
candidato
OÓlq
POdrá
presen~arse
para
un
cargq
,<10
la.
ml!'Ula.
Con
todOft,
los
qu.ese
enctrentren
en
las
6Qtldiciones
r-equerl~
unavUJ>rOCll\Il1ados candldatqs,
laJun~
d.. ()ohlerllo fQf·
lnarÓ
Ill$
~ondlentes
listas, que se f\jlttán
en
el
tablón
d.
a,nlltlclot!.
c,deI~llio
_al.
envlándi>a..
ademAa.
.CIlla a
todoeioe
"'>1"81&4""
_
de_
avoto
en
lue1eefllqnu,
,~
.,¡
P~
veinte
dju
"",~riOl'O&
a
\0.,
t_a
de
_r
....
cjM
se ""'l'ltlrá
\o.
u.ta
de
cand1datot
para
tQdQo
1QlI
P\!IOIItota
la
'1!!l'QIl~
del,
Q\ernQ.ilste
alto
Orga-
n!IIIlo.
~Inbnl
de
la
Junta
del
CQIWla
(qUé
deberá
eVll-
euarse
de
oficio yremitirse eqUjunt"""",te Con
la
~
l~l,
-U~.
tU
~
..
la
mliml\q
fol'lll~
iall
~
_tllt\Ille
J)
CXiUlUlÜl!aIldq
la
al
~OQII
_la~d'l\Jl~
al
1
..
ol~,,~
"'~
~
alqael>lldjdatos qUll
hlIYl\Il
Bid
~
_~ll!""'aprQbIí
la,!@t\\
de
e"ll
1ll,;en"p!lIolIO~q
1110
p,...¡doilcla qqc.......IVIlra
en
c
....
CI1It1lllD~
a1auna~
1\0
)i'\l..,¡tar~
\Jl'OQIama
lUás
q1jll
lll'!,
.JIIIlldld!lto.
la
prqelaln\\cjóll
"'lll1Vll\O
110
Sil
el_ÓIl
Y
reltvadtllll~OI\lMl
lifI'
~
a
lijI
..
~;If,
~.
la
Junta.
GobletllO
dará
cllenta a
laffill¡ltlMll" dtll
....
nlt~
on
loa
c1J¡cq.
;t.qs
dlalI.
*"",10
del
arU!lUl
l\Il\MlOl'
Cl>/Il!>
del
p-"te
y
su·
c~v()O¡
lIoI'álI'
~s.
~clllo
t\'$ta
f
tJtllll
(..
PllI'tadQ
A):
•••••••••
o"
,_
__
-"
'"
,
."
...
2AlIlllhHRH'd+'
.!
i!
9673
20
junio
1970
Doce. Resolver por laudo, ainstancia de las "partes
.1n~
sadas, ,las dJscfepanclas que puedan
surgil$Ob~elC1lll'li>l¡'
miento.'
de
las cond1clones pactadas
en
los tritPaJosrealtzaclos
por
10$
colegiados
en
~1
ejercicio
Jibi'e
de
la
t>tofeB1:6n;"
ArticUlo
treinta
yseis·
Séptimo.
Sustituir
ala
Junta
de
Gohierno
en
la
facU1ta.d
de
des1gnáclón
de
colegiados. arequerímlentQ
opeticl
&\1f¡()rI-
.dades. Tribunales, Corporaciones o
particula~
_
P~_-~Uae1o
nes
~presenta.tiVl#.8
oprofesionale$
cuando
••,por
:la~c~del
caso;.no sea posIble'm reunión vállda
d~
dlcna
J1,ll\~daGo1llér
no,
dando
_cuenta ala_misma en -la primera reunióIi.
Articulo
cuarenta
y
tres
(párrafO segUndo):
Sin
embargo,
cuando
la
Junta.
de
Gobi~o
,consié1erara -que
los 86UD.tos atrata.r son urgéntes y
no
tuitntten
~~s:
deznota.
podrá
reducirse
el
plazo
de
convocatoria al mlnl¡nQ
de
00110
dlas
Articulo cuarenta ynueve:
Para
el
fOmento
de
la
labor
cultural
:existiraU+lá-Cotnlslón
integrada por
uu
Vocal de la
J~.
por
~ano.
como
Presidente,
yde unnú.znero_de
selga
dQCe
'VocaJ~8eleg4iús
por
la-
propia-
Junta
entre
-los colegiarenovándoseCáda ,eua·
tr<>
aJWa
por
mita
También
podrán constitUirse, las otras
'_COmts1~,
que
se
consideren necesarias oconvenientes
que
~rán
.p:réS1Qidas:por
un
Vocal economista. sea ono mietnj)ro de
1aJunta;
fi,:
pro-
Pueata
del'
Decano.
DiSposición adiCional primera:
Los presentef¡
Estatutos
podrán
ser re:visados
dencta del Qoblerno apropuesta
de
m
Juntado
Gobierno del
COlegio
o
'a,
petición
de
ciento
c1ncuentaCQ~dOs.:lÜ,,~~OS.
SI
la
¡>1"QllUesta
¡>1"ooede
de
la
Junta
<1<1
GobIern<>.
los
PI'11entes
que la
d~lIendanante
la
JuntageDll:l"&1.
~
mente
convocada con este fín.
la
cual
la
diseut1rá1
_:~
Es
fac~tad
de
la
Junta
retirar
d1cha propuesta antes
,de',
suele--
va(jón
a
la,Presidencia
del
Goblerno. - "
/Para
obtener Ja
rect1ficac~ónde
los
Estatutos.
en
el
supuesto
CJU!'
el acuerdo proceda
los
colegja
la
Jutl~general
en
que se oueuta
designará
una CoIllislón quo
..
l'Odaoté
las
modifleaclones, que serán. dlsoutldas yvotll
en
Junta
extraordlna:na
conVOCada"a
estos efeetOs;
.'~""PQ1:'
la
Junta
general
mediante este trámite,
la
Jun~
(:\l>l>lO!1i0se
Innltará acursarla a
la
Preslde!1Cla Sin
IIlást~
]'llraq""
los acuerdos
de
las
Juntas
sean válidos
será
preciSa
,la ásIstefic1a
delvelnte
por
ciento
de
I08COIegiados enla"pt1lne1"a',@hvoeato,.
ria.,
yun
diez por ciento
en
'la
,
segunda.con~toi'la.
En
el
suPuesto
de
se nublera creado
,elC<>nse.1~
:Qenerat
de
Colegios; se
tendrá
en
CU
lo
CJU!'
dlSJ)Ot1é
el 1\ltlmo
poi..
rrafo'
de
la
dispos1ciÓD
sigUiente.
Disposición adicional'segunda: ,
Tan
pronto
existan
dos
o
máaSeocionesFrQy1nelaJ.eg
con
doscientos coi-egladoa aJ menos
Cáda
una,
deell.a8'-(ft,DOser
que
radlqU
en
provinctas
d()nd~
éXJJotall
Faolll~de
CIen-
clas EconómIcas yComerctaIéS.en
CJU!'
sólo
$O
~.la~X1"
tenela
de
IIlásde
cten
001egUldos).
podrán
1
...
nil8Ql
a
la
J~
<1<1
Qoblerno sollcttalldo
la
cO¡lversl4!>
d~bl$e()clón
en
CoI!glo',
'
cuando .esta
petición
1(\
nubieren
hecho
•..
CUfUidQ
~.
dos
de 1
..
expresadas
Secctonos,
la
Junta
de
QobletM
ele_
la
oportuna propuesta a
la
Presidencia delGobiertl<>,
lútIIt&mel>~
con
un
proyecto. que deberá
ser
ra
en
la
~<>¡'I!>a~bJ&,
clda
para
la
revlslón de los Estatutoo,
sob~
~IóJ1,~.
clón yfaoultades
de
uu Consejo
Gen"""l
d~.
Colegtoo,
del
que
deberá
ser Presidente el que
lo
sea del
Colegio
N$i:l
La
PresIdencia del Qobierno.
am
_oda
laP"'J'l1Ollta
oQbre
creaclÓll
<1<1
Colegios y
régjm:en
d~1
e"Pt'OSaoeneral,
dictará
la
OPQ1'tuna
orden
rtl{n1$tallalregulaí:lIaterIa.
Con postertor!daa
la
creación del
Cqn""joqll!l"""i
da
Po-
Ieg!os.
las
trlmsfonuaclo_
de.
secciones
en
.Colélllos~
se
soliciten. cuando
las
primeras reütuUl
eln~d~"C(Jlegiados
aque
..
a1¡¡de
en
01
aJl6flado
¡>1"lmerode.
,O$~
hará
por
Orden
de mPresidencia del
t'li<>.
'a.
Jl4!tleiÓtl
de
la
_00
~a,
debidamente Infortl18da y
eleVada.
por
el
Consejo
oenlll""'le
COlegios.
••
iiili
....
fI111
'f
11
Los,_
tlUeVOfi
Colegimse
regirial:
..
PQr:·~t08
Estatutos.
que
~an
revisaclOlSei1
ia
tormaquesed1~~
la
disPOSición,
adiCional
primera,cuando",eln1iInero de
CoJ,eil
08
que se hubieren creado
lo
!laI¡1l
aoonsej~Q1e,.
~
Consejo
oeneral
de Colegios tendrá.
en
relaciótlcQJl
es~
·.revisJón"
las: facultades que se le eneorntenden
enltl'9I'.den
cl~laPrest~ci8;
del-GObierno aludida en el g,par-
ta
terOeró
esta.
disposición,
Disposición
transitoria:
Po¡:
la.JUUtll
de· Gobierno $e.cott;Vocarán elecciones,
en
el
plaZocie
ctncuentadias.
Para. cubrir
los
cargos
de
Vocales
de
nueva
creaet6ny
fas·
otras vacantes que pudieran' existir por
cualqu!er concepto.
00010
medida,
necesaria
para,
el
reajuste
'de
"la
permanencia
de
Jos,
~.~tUá1es
rn1ett1bt0s,
de
'la.Junta4e
Gobierno,
se
tendrán
en
cuentaps,t'a
la"
renovación
las
§igu1entes normas,
en
cuanto
sea
~Ibl~:'
La,p~rarenQYat'iÓI1
tendrá
lugar
el
~a
eq.que
se
celebren
las,
el~CiDes
',de
'PtOCW'Sdi;>re5,
en,Cor1¡e8
en
mil: novecientos se-
tentay
ut1
y
OO!OP1'eIl
el Pec:l!X!o,Presldente. el Secretario.
eJ
Te$()rero
y:~qatt:Q
Vocales
(iols
n1hUerossegundo;. cuarto.
se~t;(¡
yoetaVQ:);iquese designarán,premsamenteconforme a
,las
cqndi.C1~e'$C~tenid&s,'en
los
~úttos
para
'ocuPar dicho cargo
en
faz
a
los
MOS.
antIgUe
La,aigUte1lterencw~ÓI1
se:verttie!lráen
19ual mes
en
que se
celebrelR
pti1net'4,
eJaño
IllilnovecientQs sErt,enta ytres, ycom-
prendEUtá
al
",
Vic;~~eano
..
ViCesecretariO, Contador
..
Sibliotecario Y
108
cuatto
.',
Vocá1es
re&tani;es
esdec1r.
primero. tercero.'quinto
ysépt»no
En' las sucesivas,renoyac1ones continuará dicho orden alter":
naUvoen
.formaautomá~ica.ala.-.vlsts.
de
los cargas a
de
la
nurneI'~iW1"de
loa Vqcales. cuaJqUiel'a',que
sea
la
fecha de
la
desigtta,elót:lde las,
per-$Qnas
que
ocuPen los puestos.»
Así lo dispongo
-por
el
presente
,Decreto. dado
en
Madrid
a
once
de
juniodemllnovedentos'$efmta.
FRANCISCO
FRANCO
El V1cepresk1el1.te
del
Gobierno,
l.UISCARRERO
BLANCO
ORDEN
12
jUniO
de
1970
'Sobre
integración
de
titulares
de
plilzas
no
escalafcm.adas
en el Cuer·
pOGonetal
Subalterno'
de
lit
Administración
Civil
Estado.
Exrelent1-sin'lOS
señOr~:
La
diSp(,)Sie1óIl'
.-ttilllSitoria. segUnda;.
número
cuatro
•.
de
la
~
da
l'unclonarlosClyll
..
~tad0
faculta a
la
ComIsión
super~~,deP~al~a1ntegrar~,loaruncionar1os
que ocu·
~np~
no~a.l!IDada
eIl los Cuerpos Generales de
la
Admí!¡!*acló"CIY11
.<101
Estado.
con
arreglo alas normas
de
la
ci't~lo(:i'ad1$poslclón
transitor)a.
POI!1!l>r1orniénte,
losDecr~108
1'!36/1966. de
16
<1<1
junio;
5WI9l\'i;
¡¡
!Il4'tzo.
yl¡¡4Q/l
969
,.
9
<1<1
m~yo.
regularon
el
régi~n:·
y
..
c,111\IltW.:
.de .las
retrl~uclones_
.correspondientes a
lQBfun~unariósJit\11~
de
IJl~n~
escalafonadaB. determi-
n:an,do'las.eJUsten.te~Ydispus1eron--su.ord~acl
EL
efectos
de
una
~U<:>
gasto.P\lblle<>.pre1ilendO
la
amortización
de
aqUél!""
C¡¡yaSUbSlSteno1a
no
..
~der"'.
c!IDveulente Y
de-
clarand0
aextinguir
las
quo
eu
el
f\lturo pudieran ser de.sem-
.
peña
pbr
funél!IDarlos
los.
Cuerpos de
la
Ad-
mlnlst~'~iÓll
9¡Y1l
,
Estado.
Afú;l
de.
:COl1JugfJ¡T''lasnormas anteriormente citadas. y
dad.a.
la-eX1Stetíefa:
real·de: .
pl~sno~fJCalafonadas
.cuyas
fun·
cioneseoincide~cQn
las
atribuidas alos Cuerpos C)enerales
de
,
la.
AdPlinis,tt-Q91ÓD0i:vi1
del.
Estado
•. resultQ conveniente
arbi-
tra.r'~"'P;'Oeéd~ieI1toque
pernlita,
tntegrar
alos
titulares
de
estas
'
.•
Illazas.
!'l'W'1~nnen~
aq1JJ\llas.
'1""
$O
corresponden con
la
E;Ul:>allel'n0
CMI
<1<11
Es-
~'l!On
·10
,!ue,~
cumplir .
las.
fll1all~
de
la
Ley.
se
nade
una
requoct6n
aI1t!clp~a
del gasto p\lbll-
co·y
,Ull!i-
Dlej()l'OIdenac~de;la
fuI1Ción·¡y6.bllca.
EO'8u
V1rtud;c.
on
infOI'lnede
la
COln1Sión
Superior
de
Per-
sonal,he
tenipO;
abien disponer:
Ar~:eul0
1.
Q
,Lps
runCionariostitulares
de
plazas
no
escala-
(0l1&dl\s
que figuren
reJact0lla
en
los. Decretos 1436/1966.
d~
16
j!IDlo:'
52511967,
de
~
TZO.
y
134
de 9de
mayo,;cu~
r~on~
,Y'~ieie1:lta~ióneconómica
v~
a
cOincidir eón
la9atrlbuldas
al
Cuerpo 8ubalte¡:no de
la
Ad¡nl-

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