ORDEN de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las medidas extraordinarias de ayuda para paliar los daños catastróficos producidos por adversidades climáticas o incendios, y se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias afectadas por los daños catastróficos producidos por el temporal del mes de noviembre de 2001.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las medidas extraordinarias de ayuda para paliar los daños catastróficos producidos por adversidades climáticas o incendios, y se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias afectadas por los daños catastróficos producidos por el temporal del mes de noviembre de 2001.

La Orden de 28 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3487, de 5.10.2001) establece las bases reguladoras de las medidas extraordinarias de ayuda para paliar los daños catastróficos producidos por adversidades climáticas o incendios.

Durante los días 11 a 15 de noviembre de 2001, Cataluña y, en especial, las comarcas del litoral sufrieron los efectos de un temporal de levante con lluvias y fuertes vientos. Las comarcas que resultaron más afectadas fueron El Baix Llobregat, El Maresme, La Selva, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental que sufrieron las consecuencias de vientos sostenidos de más de 100 km/h, acompañados de lluvia. Estas adversidades climáticas afectaron gravemente a muchas explotaciones agrarias, y las dejó en una situación muy difícil. Por este motivo se considera conveniente establecer unas ayudas específicas con la finalidad de garantizar la continuidad de las explotaciones agrarias, ya que los daños en cosechas, instalaciones y caminos han sido muy importantes.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, prevé entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, la recuperación de la capacidad de producción agraria dañada por desastres naturales y el establecimiento de los métodos de prevención adecuados (medida U).

La disposición adicional 36 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, prevé que en el ámbito de aplicación del Programa de desarrollo rural y del Instrumento financiero de orientación de la pesca, y para las líneas de ayuda que deban ejecutarse en el ejercicio 2002, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de la concesión debe producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

Valorada la conveniencia de modificar determinados aspectos de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 28 de septiembre de 2001 y de establecer ayudas con el fin de paliar los daños sufridos por las explotaciones agrarias por este temporal;

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar las bases reguladoras de las medidas extraordinarias de ayuda para paliar los daños catastróficos producidos por adversidades climáticas o incendios, aprobadas por el artículo 1 de la Orden de 28 de septiembre de 2001, en los apartados siguientes:

1.1 Se modifica el apartado 2.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 28 de septiembre de 2001, que queda redactado de la forma siguiente:

"2.1 Se establece una línea...

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