DECRETO FORAL 354/2003, de 28 de julio, por el que se modifican el artículo 1.º y el Capítulo III del Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 354/2003, de 28 de julio, por el que se modifican el artículo 1.º y el Capítulo III del Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Como consecuencia de que el Servicio de Telecomunicaciones, dependiente hasta la actualidad de este Departamento, pasa a integrarse en el de Economía y Hacienda, se hace necesaria la adaptación de la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones a la citada modificación competencial. En este sentido, se suprime la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones y se crea la Dirección General de Transportes, en la que se integran los Servicios de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y de Ordenación y Gestión de Transportes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo primero _Modificar el artículo 1.º y el Capítulo III del Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, los cuales quedan sustituidos por los siguientes:

"Artículo 1.º 1. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

_Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas.

_Servicio de Caminos y Construcción.

_Servicio de Conservación.

_Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias.

_Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

_Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

_Secretaría Técnica.

  1. Los Servicios de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, de Caminos y Construcción, de Conservación y de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias, se integran en la Dirección General de Obras Públicas.

  2. Los Servicios de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y de Ordenación y Gestión de Transportes se integran en la Dirección General de Transportes.

  3. La Secretaría Técnica se adscribe al Consejero.

CAPITULO III Artículos 24 a 32

Dirección general de transportes

SECCION 1ª Artículo 24

Funciones

Artículo 24 La Dirección General de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

_La superior dirección, planificación, coordinación, seguimiento y control de la ejecución de la política en materia de transportes, estableciendo las directrices con arreglo a las cuales se ejercerán las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

_La superior dirección en el establecimiento de lineas de colaboración y cooperación con los agentes públicos o privados en la prestación de servicios de transportes en cualquiera de sus modos.

_La Jefatura Superior de los Servicios que la integran.

_El impulso y la coordinación...

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