DECRETO FORAL 392/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 392/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por Decreto Foral 248/1998, de 17 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

En la actualidad se hace necesaria la reordenación de la ubicación de determinadas unidades orgánicas, así como la redistribución de las funciones de alguna de ellas, todo ello con el objetivo de promover y potenciar determinadas líneas de trabajo en el Departamento, en aras a la consecución de una adecuada y eficaz gestión en las materias propias de su ámbito competencial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 º 1

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas.

-Servicio de Caminos y Construcción.

-Servicio de Conservación.

-Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias.

-Servicio de Transportes.

-Servicio de Telecomunicaciones.

-Secretaría Técnica.

  1. Los Servicios de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas, de Caminos y Construcción, de Conservación, y de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias, se integran en la Dirección General de Obras Públicas.

  2. Los Servicios de Transportes y de Telecomunicaciones se integran en la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. La Secretaría Técnica se adscribe al Consejero.

CAPITULO II Artículos 2 a 23

Dirección General de Obras Públicas

SECCION PRIMERA Artículos 2 y 3

Funciones

Artículo 2 º La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 3 º La Sección de Seguimiento y Control de Procedimientos, adscrita a la Dirección General de Obras Públicas, desarrollará, con carácter general, las siguientes funciones:

-Seguimiento de la evolución de inversiones, y datos estadísticos asociados.

-Normalización, coordinación, control y seguimiento de los expedientes tramitados.

-Elaboración de memorias e informes.

-Apoyo en la labor de gestión y seguimiento de los factores de actividad.

-Confección de estadísticas.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCION 2ª Artículos 4 a 9

Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas

Artículo 4 º El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas ejercerá, con carácter general, las siguientes funciones:

-Planeamiento, proyecto y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General de Obras Públicas, con excepción de las de carácter ferroviario o aeroportuario.

-Gestión integral de obras hidráulicas de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

-Planeamiento y Planes Directores de Infraestructuras.

-Planificación, gestión, desarrollo e integración tecnológica de todo tipo de actividades relacionadas con las materias de geología y geotecnia.

-Planificación, gestión, desarrollo e integración tecnológica de las actuaciones correspondientes al área de cartografía.

-Iniciativas de Investigación y Desarrollo.

-Implementación de nuevas tecnologías.

-Programación y seguimiento económico de las inversiones.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 5 º El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Geología y Geotecnia

-Sección de Cartografía

-Sección de Proyectos

-Sección de Expropiaciones

Artículo 6 º La Sección de Geología y Geotecnia realizará las siguientes funciones:

-Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidos a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.

-Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo.

-Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra.

-Integración tecnológica de la geología y geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la Dirección General de Obras Públicas.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 7 º La Sección de Cartografía realizará las siguientes funciones:

-Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía y geodesia, así como la elaboración y producción de cartografía.

-Comercialización y venta directa o a través de medios informáticos de documentación cartográfica.

-Archivo y custodia de la documentación cartográfica del Gobierno de Navarra.

-Integración tecnológica de las labores y medios cartográficos en las actividades propias del Departamento, y de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 8 º La Sección de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

-Colaboración en las tareas de planeamiento y programación de inversiones.

-Confección y gestión de estudios de viabilidad, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas.

-Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.

-Supervisión y confección de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de terceros, que afecten a la red viaria.

-Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 9 º La Sección de Expropiaciones ejercerá las funciones de planificación, gestión y desarrollo de las labores de expropiación y análogas relacionadas con la obtención de los bienes y derechos afectados por las obras y otras actuaciones en que intervenga el Departamento, además de las que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
SECCION 3ª Artículos 10 a 15

Servicio de Caminos y Construcción

Artículo 10 El Servicio de Caminos y Construcción desarrollará, con carácter general, las labores de dirección técnica y administrativa, y las funciones precisas para la ejecución de las inversiones propias de la Red de Carreteras y otras obras públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 11 El Servicio de Caminos y Construcción se estructura en las siguientes Secciones:

-Obras I.

-Obras II.

-Obras III.

-Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

-Protección Ambiental

-Seguimiento de Inversiones

Artículo 12 Las Secciones de Obras I, II y III, tendrán encomendadas las funciones que a continuación se indican, comunes a todas ellas pero aplicadas respecto al ámbito de obras que en cada momento tenga asignado cada Sección:

-En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos, y la gestión, en su caso, de los servicios afectados.

-En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones y particulares afectados por la ejecución de las obras, y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a colaboradores externos.

-En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras y el seguimiento posterior de las mismas.

-En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13 La Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad ejercerá, para el conjunto de actividades de la Dirección General de Obras Públicas, las funciones siguientes:

-Asesoría a los proyectistas y directores de obras en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa vigente.

-Gestión, en su caso, de los contratos en materia de coordinación de seguridad en obras, para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR