Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas16-17

Page 16

Temas Clave: Eficiencia energética en la edificación; Consumo de energía, Certificaciones; Climatización; Reglamentaciones técnicas

Resumen:

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de las instalaciones térmicas en los edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. También responde a la necesidad de actualizar diversas cuestiones que han surgido como consecuencia de la aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), bien por haberse quedado obsoletas por la evolución de la técnica, bien por la necesidad de adaptarse a nuevos requerimientos de ahorro y eficiencia energética. Por otra parte, las reestructuraciones orgánicas básicas de los departamentos ministeriales y sus nuevas denominaciones, hacen necesario llevar a cabo las oportunas adaptaciones, sobre todo, en el caso de los órganos colegiados y en la composición de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.

Estructuramos las modificaciones introducidas por este real decreto a través del siguiente esquema:

-Artículo primero. Modificación de la Parte I «Disposiciones generales» del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio: Se modifican el artículo 2 en relación con el ámbito de aplicación, el apartado 1 del artículo 18, se añade un nuevo apartado 11 al artículo 24, se modifican el apartado 5 del artículo 25 sobre las acciones de las que resulta responsable el titular de la instalación, el artículo 28 en relación con el certificado de mantenimiento, el artículo 29 sobre inspecciones de instalaciones térmicas, el artículo 31 sobre inspecciones periódicas de eficiencia energética, el artículo 37 sobre los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor y, por último, el epígrafe b. 1 del artículo 42.1.

-Artículo segundo. Modificación de la Parte II «Instrucciones técnicas» del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. En este caso, nos remitimos a los...

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