ORDEN de 19 de diciembre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 49.1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la Comunidad Autónoma, especialmente las que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad.
El Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. La disposición final segunda de este Decreto, en su apartado segundo, habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria a modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento.
Recientemente, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, el Departamento de Economía y Empleo aprobó la Orden de 30 de agosto de 2011, por la que se modificaron los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo concerniente a la especialidad de instalaciones frigoríficas.
En la disposición adicional tercera de dicha Orden de modificación, se recordaba que el nuevo Reglamento de instalaciones frigoríficas también establece obligaciones adicionales a la empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios que ejecuten, pongan en servicio, mantengan, reparen, modifiquen y desmantelen instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, pero éstas no fueron recogidas de forma precisa y explicita cuando se modificaron los anexos del reglamento aprobado por Decreto 116/2003, del Gobierno de Aragón.
Por otra parte, en los formularios E0201 y E0202 se ha detectado que para la categoría III reparadora de instalaciones de productos petrolíferos líquidos, no se recoge con la claridad deseada el cumplimiento de los requisitos relativos a los procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 y MI-IP04 del Reglamento de instalaciones petrolíferas, por lo que procedería aprovechar esta modificación para realizar los ajustes oportunos en dichos formularios.
Una vez contrastado que las situaciones enumeradas pueden dar lugar a confusión en su aplicación, procede realizar las oportunas modificaciones de la normativa concerniente a la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y los ajustes precisos en los formularios E0201 y E0202 al objeto de aclarar estas situaciones.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Se modifican los anexos III, y V...
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