ORDEN de 30 de agosto de 2011, del Departamento de Economía y Empleo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, en la especialidad de instalaciones frigoríficas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El artículo 49.1 de la Ley 12/2006, de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la Comunidad Autónoma, especialmente las que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. La disposición final segunda de este Decreto, en su apartado segundo, habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria a modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento.

Desde el año 2003, la publicación y la entrada en vigor de nuevas disposiciones estatales ha hecho necesario realizar modificaciones en los anexos del Reglamento para mantener actualizado su contenido. La Orden de 27 de julio de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo adaptó provisionalmente dichos anexos del Reglamento a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y la Orden de 28 de junio de 2011 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo incorporó la nueva especialidad de manipulación de gases fluorados a las especialidades reconocidas para las entidades de formación.

El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, ha aprobado el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, derogando el anterior Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, y sus posteriores modificaciones, así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobadas y modificadas por Ordenes del Ministerio.

El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas establece las categorías de empresa que podrán actuar en el ámbito que regula, distinguiendo entre empresas frigoristas de Nivel 1 y Nivel 2. En función de las características de las instalaciones frigoríficas, estas empresas podrán montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar dichas instalaciones. El Reglamento mantiene la figura de los profesionales frigoristas habilitados que deberán cumplir y poder acreditar su habilitación ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección e investigación.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Modificación de los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Se modifican los anexos I, II, III, y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en adelante Reglamento, aprobado por Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2 Modificación del apartado 5 del anexo I del Reglamento.

El apartado 5 del anexo I del Reglamento, relativo a la descripción de las figuras reguladas en la especialidad de instalaciones frigoríficas, queda redactado como sigue:

5. Especialidad en instalaciones frigoríficas.

Profesional frigorista:

Persona física que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 5 del anexo II, realiza, pone en servicio, mantiene, repara, modifica y desmantela las instalaciones frigoríficas, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias aprobados por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.

Empresa frigorista:

Es la persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, es responsable de realizar la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y...

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