STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:4227
Número de Recurso50/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 50/97 S E N T E N C I A N º 806 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D.JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veinte de Mayo de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.50/97, promovido por el Procurador Don Javier Roldan Garcia en nombre y representación de Catalina Y Pedro , contra la desestimación de los recursos formulados contra liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Excma Diputación Provincial de Alicante, SUMA y el Ayuntamiento de Denia representado por la Procuradora Doña Isabel Ballester Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 19 de Mayo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilma Sra. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación primero presunta y después expresa por resoluciones del Jefe de Gestión Tributaria, SUMA, Diputación de Alicante, de 15 de noviembre de 1.996 y 9 de febrero de 1.997 de los recursos de reposición deducidos contra liquidaciones giradas en concepto de IBI de naturaleza urbana del ejercicio 1996 relativas a inmuebles sitos en la Partida DIRECCION000 NUM000 y en la Partida DIRECCION001 NUM001 por importes de 116.364 pesetas y de 134.330 pesetas.

SEGUNDO

Alegan los actores que el Acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales adoptado el 4 de diciembre de 1.995 y publicado en el BOP de 27 de diciembre de 1.995, que supuso la modificación del art. 2 (tipo de gravamen) y de la disposición final de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI, no fue expuesto en el tablón de anuncios de la Entidad local de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17-1 de la Ley de Haciendas Locales.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de marzo de 1.998 se pronunció en los siguientes términos:

"TERCERO.- La primera de las cuestiones que ha de ser abordada es la de la alegada nulidad de la modificación de la Ordenanza, pues tratándose en el presente caso, de la impugnación indirecta de aquella, si dicha nulidad fuera estimable, arrastraria la de la liquidación girada a su amparo.

La parte apelante invoca la Sentencia de esta Sala de 1 de julio de 1.991 que efectivamente en relación con la omisión formal del trámite de reposición o publicación en el Tablón de Anuncios de la corporación del Acuerdo de aprobación de una Ordenanza Fiscal (lo que vale tanto respecto de una Ordenanza enteramente nueva como parcialmente modificada respecto a la anteriormente vigente) declaró que es necesaria, como complemento de la constancia del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la referida " exposicion en el Tablón de Anuncios de la Corporación durante el plazo de 15...

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