Modificaciones en materia de evaluación ambiental justificadas por las necesidades de recuperación. Apunte crítico

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
Páginas574-600
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2022
ANGEL RUIZ DE APODACA, “…Evaluación ambiental…”
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XX
Modificaciones en materia de evaluación ambiental
justificadas por las necesidades de recuperación.
Apunte crítico
Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa
SUMARIO: 1. ASPECTOS AMBIENTALES DEL PLAN NACIONAL DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. 2. EL
DESARROLLO NORMATIVO DEL PRTR Y SUS IMPLICACIONES
EN MATERIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. 2.1. Las
modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 23/2020, en materia
de energía. 2.2. Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley
36/2020. 2.2.1. El alcance de la elusión de la DIA en determinados
proyectos financiados por el PRTR. 2.2.2. Las modificaciones generales
operadas en la LEA 21/2013 por el Real Decreto 36/2020. 2.3. Las
modificaciones introducidas por las leyes autonómicas de urgencia en
materia de evaluación ambiental. 3. REFLEXIÓN CRÍTICA SOBRE LAS
REFORMAS OPERADAS EN LA LEGISLACIÓN DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL. NO ES CUESTIÓN DE PLAZOS. 4. EN CONCLUSIÓN.
5. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: La necesidad de implementar el Plan de Transformación Recuperación y
Resiliencia ha llevado a una cascada de modificaciones legislativas de las
que no ha quedado exento el control ambiental y particularmente el
procedimiento de evaluación ambiental. En este trabajo se describen esas
modificaciones a la vez que se hace una valoración crítica.
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ABSTRACT: The implementation of the Recovery and Resilience Transformation Plan
has driven to a cascade of legislative modifications where environmental
control, and particularly the environmental assessment procedure, has not
been exempted. This paper describes these modifications and offers a
critical appreciation of them.
PALABRAS CLAVE: Evaluación ambiental, procedimiento administrativo,
simplificación, reducción de plazos.
KEYWORDS: Environmental assessment, administrative procedure, simplification.
1. ASPECTOS AMBIENTALES DEL PLAN NACIONAL DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
El Plan de Recuperación para Europa (Next Generation EU), integra
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante el
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y la Ayuda a la
Recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU).
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está destinado a adoptar
medidas de apoyo que promuevan los objetivos políticos de importancia
europea, los denominados “pilares”. Entre estos pilares emerge con fuerza la
transición ecológica, hasta el punto de que los Planes Nacionales de
Recuperación y Resiliencia, en consonancia con tal objetivo, en ningún caso
deben contener medidas de ejecución que puedan causar un perjuicio
significativo a los objetivos medioambientales (DNSH, Do Not Significant
Harm). Es decir, sólo deben financiarse actividades y proyectos que respeten
plenamente las normas ambientales y prioridades de la UE en materia
climática y ambiental, así como el principio de “no causar un perjuicio
significativo”.
En el caso de España, el Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2020
1
, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio
de 2021, con un objetivo claro, la aplicación urgente de los fondos europeos
con el fin de acelerar la recuperación y transformar el modelo económico
español para que la recuperación sea “verde” además de digital, inclusiva y
social en consonancia con lo establecido en el Mecanismo europeo. El PRTR
1
Publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (BOE 30.04.2021)

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