Modificaciones fiscales en el territorio histórico de Bizkaia

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En el Boletín Oficial de Bizkaia del pasado 10 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto Foral Normativo 6/2012, de 4 de diciembre (pendiente aún de ratificar por las Juntas Generales de Bizkaia), que pasa a recoger expresamente en su artículo único el nuevo tratamiento tributario en el ITP y AJD y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la transmisión de valores.

Este nuevo tratamiento tributario de la transmisión de valores en el Territorio Histórico de Bizkaia, que produce efectos desde el pasado 31 de octubre de 2012, va exactamente en la misma línea que la modificación operada desde dicha fecha en territorio de régimen común en el artículo 108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y tiene como finalidad reforzar su eficacia como medida antielusión fiscal en las posibles transmisiones de valores que sólo sean una cobertura de una transmisión de inmuebles mediante la interposición de figuras societarias. Por ello, pese a pasar a recogerse expresamente el tratamiento fiscal de la transmisión de valores en el artículo único de dicho Decreto Foral Normativo 6/2012, se modifican igualmente el artículo 21 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Bizkaia 1/2011, de 24 de marzo, del ITP y AJD y la Norma Foral 7/1994, del IVA.

Como es sobradamente conocido, el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores ha venido regulando en territorio de régimen común la tributación por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP y AJD de las transmisiones de acciones o participaciones representativas del capital de sociedades en la que más de la mitad de su activo está constituido por inmuebles, la cual se había convertido en una norma de tributación exclusiva por TPO en el ITP y AJD, con independencia del destino y afección a la actividad de dichos inmuebles, razón por la que era una norma muy cuestionada por la doctrina.

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Con el propósito, por tanto, como se ha expuesto, de volver a la verdadera finalidad por la que surgió dicha cláusula antielusión, es con la que se ha modificado en territorio de régimen común el citado artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores y con la que ahora se aprueba en el Territorio Histórico de Bizkaia el Decreto Foral Normativo 6/2012, declarando...

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