Por fin llegó la esperada modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Mariano Bautista

AutorMariano Bautista
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Ha pasado bastante desapercibida la reciente modificación del artículo 108 LMV que ha llevado a cabo la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE del 30 de octubre, con entrada en vigor al día siguiente.

Esta norma ha traído de cabeza desde su promulgación, no solo a fiscalistas sino también a los que nos dedicábamos, e intentamos seguir dedicándonos a la compraventa de empresas. Efectivamente eran muchas las operaciones de compraventa de acciones o participaciones sociales de sociedades que, respondiendo a una verdadera transacción mercantil que pretende la trasmisión de un negocio o actividad, se veían envueltas en una disposición que primero les acusaba de intentar eludir un impuesto y que en la mayoría de los casos incrementaba, salvo malabarismos arriesgados, el coste del comprador, y por tanto de la operación, en un seis o un siete por ciento.

La Hacienda encontró un filón que aunque inicialmente iba dirigido a las compraventas de bienes inmuebles que eludían el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales vendiendo las acciones o participaciones sociales de las sociedades tenedoras del inmueble que se pretendía vender, se extendió a verdaderas operaciones de compraventa de empresas o negocios. La DGT siempre interpretó este precepto de forma restrictiva obviando su carácter finalista de norma antielusión. Esto dio lugar a casos absurdos que hemos sufrido impotentes al ver que en muchas ocasiones ese sobrecoste daba al traste con la operación o la encarecía injustificadamente: compraventas de sociedades cuyo activo principal eran concesiones administrativas (inmueble según el apartado 10 del artículo 334 del Código Civil), transmisiones de

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sociedades con activos en parques eólicos o fotovoltaicos (inmuebles también en este caso por "incorporación" o por "destino" según el mismo artículo CC) o simplemente la venta de una actividad hotelera que teniendo por objeto la transmisión efectiva de un negocio que afecta a trabajadores, proveedores y clientes, y que supone no solo la venta de inmueble sino la de un negocio en funcionamiento con marcas, arrendamientos o incluso un fondo de comercio. En muchos casos estos activos no estaban contabilizados por la sociedad pero si estaban incluidos en el precio satisfecho por el...

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