ORDEN PAT/606/2006, de 15 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones de el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Abogados de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/606/2006, de 15 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones de el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Abogados de León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de ABOGADOS DE LEÓN, con domicilio social en C/ CONDE DE SALDAÑA, 4 - 1.º, de LEÓN, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.? Con fecha 8 de noviembre de 2005 fue presentado por D. Fernando de los Mozos Marqués, en calidad de Secretario del Colegio Oficial de ABOGADOS DE LEÓN, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, aprobación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Junta General de fecha 2 de diciembre de 2004.

Segundo.? El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 5 de marzo de 2001, con el número registral 101/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.? Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, modificado por Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León.

Tercero.? El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

  1. ? Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de ABOGADOS DE LEÓN.

  2. ? Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. ? Disponer que se publique las modificaciones de el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 15 de marzo de 2006.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LEÓN TÍTULO I CAPÍTULO I Del Colegio de Abogados

Artículo 1 ? Normativa aplicable al Ilustre Colegio de Abogados de León.

El presente Estatuto, regirá en el Ilustre Colegio de Abogados de León, como complementario del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, los acuerdos del Consejo General de la Abogacía, del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, en materias de su competencia, y restantes disposiciones legales estatales o autonómicas que puedan resultar aplicables.

Artículo 2 ? Sometimiento al Estatuto particular.

Los Abogados que ingresen en este Colegio, quedan sometidos a las normas jurídicas antes dichas y a las disposiciones de estos Estatutos que regulan el régimen de gobierno de esta Corporación Oficial profesional que agrupa a, quienes reuniendo los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión de Abogado y dedicándose, habitualmente, a la tutela jurí

dica de los intereses públicos o privados, sean admitidos para formar parte del mismo.

Artículo 3 ? Naturaleza jurídica y ámbito territorial del Colegio de Abogados de León.

El Colegio de Abogados de León es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Tiene competencia en el ámbito territorial de la provincia de León.

Artículo 4 ? Clases de colegiados.

El Colegio de Abogados está integrado por dos clases de colegiados:

  1. Ejercientes.

  2. No ejercientes.

    Dentro de los ejercientes, se establecen dos subclases:

  3. Residentes: los que tienen despacho abierto dentro de la circunscripción de este Colegio de Abogados.

  4. No residentes: los que no tienen despacho abierto en el ámbito territorial de este Colegio.

    Los Abogados que, de manera ocasional, y para asuntos concretos que soliciten, quieran ejercer en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de León, deberán cumplir los requisitos establecidos en los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española, en orden a la comunicación del Colegio de residencia de la actuación profesional que se va a desarrollar, quedando sujetos a las competencias de control deontológico y potestad disciplinaria de este Colegio.

Artículo 5 ? Fines del Colegio de Abogados de León.

Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, el cumplimiento de la función social que a la abogacía corresponde y la colaboración en la promoción y administración de justicia.

Artículo 6 ? Funciones del Colegio de Abogados de León.

Son funciones del Colegio de Abogados:

  1. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones Tribunales,

    Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.

  2. Informar, en los respectivos ámbitos de su competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de...

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