STSJ Comunidad de Madrid 284/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:3218
Número de Recurso5379/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución284/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005379/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5379/07

Sentencia número: 284/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5379/07 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación ISFAS (MINISTERIO DE DEFENSA) contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 339/07, seguidos a instancia de D. Juan Ignacio, Dña. María Rosa y Dña. Aurora frente al citado recurrente, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para el ISFAS con la categoría de médicos y contrato laboral indefinido con las siguientes antigüedades:

D. Juan Ignacio, desde el día 2/10/1978.

Dª María Rosa, desde el día 1/03/I986.

Dª Aurora, desde el día 1/10/1986.

Ello fue reconocido por sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid de 6/10/1999 (Autos 464/99, sentencia 320/099 ).

SEGUNDO

Desde hace muchos años la jornada laboral de los demandantes consistía en cubrir los avisos domiciliarios de los pacientes de 9'00 a 17'00 horas y 2 horas de consulta ambulatoria.

TERCERO

El 1/02/2003 se comunicó a los demandantes verbalmente que a partir de dicha fecha los avisos los iba a realizar "Clínica Madrid", realizando los demandantes sólo 2 horas de consulta de 18 a 20 horas, pero percibiendo sus retribuciones como si trabajasen a jornada completa.

CUARTO

Con fecha 31/Ol/2003, el ISFAS formalizó con la clínica Madrid S.A., un contrato administrativo para la prestación del "servicio de Asistencia de medicina general o de Familia en consultorios del ISFAS de Madrid".

QUINTO

El 13/03/2003, los demandantes presentaron demanda ante esta jurisdicción en materia de derechos, solicitando se les repusiera en la situación anterior. Se había formulado reclamación previa el 13/2/2003 desestimada el 25/4/2003.

Turnada la anterior demanda al Juzgado de 1o Social n° 35 de Madrid (Autos 299/03 ) por las partes de común acuerdo se solicitó el archivo provisional de las actuaciones.

SEXTO

Previa negociación con los afectados en la que no se logró acuerdo alguno, se inició expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que fue remitido a la Subcomisión Departamental de Ministerio de Defensa, donde se aprobó por unanimidad en la reunión de 23 de enero de 2006, con la presencia de representantes del propio Ministerio y de los representantes los trabajadores, por considerar que la propuesta de modificación de condiciones estaba suficientemente motivada y justificada, siendo aprobada finalmente por Resolución de 17 de abril de 2006, consistente en la ampliación del sistema de atención directa a los pacientes en los Consultorios donde los interesados prestan sus servicios, debiendo realizar la totalidad de su jornada laboral en régimen de presencia.

SEPTIMO

El 19/05/2006 se propuso a Dª Aurora que realizara un horario de 13 de 20'30 horas de lunes a viernes no festivos en el consultorio de Reina Cristina, de 12'30 a 20'00 horas en el consultorio de Puente de Segovia a D. Juan Ignacio y de 9'30 a 17'00 en el consultorio de Reina Cristina a Dª María Rosa.

OCTAVO

Los demandantes tienen reconocida de forma expresa la situación de compatibilidad que realizan un pluriempleo legal, figurando como actividad principal la de trabajador de ISFAS y como secundaria consulta privada o trabajo a media jornada en el caso de Dª María Rosa.

NOVENO

Los demandantes solicitaron reducción de jornada con reducción de salario, basándose en el art. 40 del Convenio único, que fue denegada.

DÉCIMO

Los demandantes comunicaron su intención de extinguir el contrato en virtud del artículo 41.3 del Et., que fue denegada por resolución del ISFAS de 18/10/2006.

DÉCIMOPRIMERO

Con fecha 18/9/2006 se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid (Autos 583/06 ) que obra en autos y se da expresamente por reproducida, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, entre las partes hoy litigantes, que establecía desestimando íntegramente la demanda, de acuerdo con el art. 138.5 de la LPL justificada la decisión empresarial de modificación de condiciones. Dicha sentencia es firme.

DÉCIMOSEGUNDO

Dª María Rosa, está casada y tiene un hijo nacido en 1992 y otro en 1996.

D. Juan Ignacio, está casado y tiene una hija nacida en 2001.

DECIMOTERCERO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio, Dª María Rosa y Dª Aurora contra MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS) debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración y a abonar a los demandantes las cantidades siguientes:

D. Juan Ignacio.... 20.871'00 E.

Dª María Rosa........... 19.977'30 E.

Dª Aurora.......... 19.977'30 E.

Absolviéndole del resto de pedimentos deducidos en el escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de noviembre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de marzo de 2008 señalándose el día 9 de abril de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes prestan sus servicios para el ISFAS, con la categoría de médicos y contrato laboral indefinido, y, desde hace muchos años, su jornada laboral consistía en cubrir los avisos domiciliarios de los pacientes de 9,00 a 17,00 horas y dos horas de consulta ambulatoria. Esta situación horaria cambió, sin embargo, el 1-2-2003 cuando se comunicó a los demandantes, verbalmente, que, a partir de esa fecha, los avisos los iba a realizar la Clínica Madrid, y que deberían realizar (los actores) solamente dos horas de consulta de 18 a 20 horas, pero percibiendo sus retribuciones como si trabajasen a jornada completa. Se les reconoció de forma expresa la situación de compatibilidad con pluriempleo legal, figurando como actividad principal la de trabajadores del ISFAS y como secundaria consulta privada o trabajo a media jornada. Previa negociación con los afectados, en la que no se logró acuerdo, se inició expediente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que culminó con la Resolución del Ministerio de Defensa de 17-4-2006, fijándoles una jornada a tiempo completo en régimen de presencia para atención directa a los pacientes en los consultorios, en horario de 13 a 20,30 horas de lunes a viernes en el caso de Doña Aurora, de 12,30 a 20,00 horas...

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