STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:4433
Número de Recurso944/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000944/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 775 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000944/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTESINDICAL GALEGA (CIG), representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigido por la Abogada D/ña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra Acuerdo del consello de la Xunta de Galicia de 13/06/2002 sobre sobre modificación relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Sanidad y Sergas. Es parte como demandada CONSELLO XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el DOG de 19 de junio de 2002, se publica la resolución de 14 de junio ded 2002, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de junio de 2002, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y del Servicio Galego de Saúde referente al personal de los Cuerpos y Escalas de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, con la excepción del personal veterinario de Salud Pública, - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando la Orden recurrida, dejando sin efecto la modificación de los puestos cuatro puestos denunciados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega (CIGA) impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 14 de junio de 2002 del Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de junio de 2002 por el que se modifica la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Galego de Saúde en lo referente al personal de los cuerpos y escalas de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, con excepción del personal veterinario de Salud Pública.

La impugnación se refiere a cuatro puestos: 1° En la Subdirección xeral de ordenación, estudios e informes, el puesto de trabajo de Jefe de Negociado I pasa a denominarse Jefe de negociado de trámites parlamentarios, nivel 18, que cambia su forma de provisión, pasando de concurso a libre designación, lo cual carece de motivación; 2° En el Servicio de informática de la Secretaria xeral del Sergas, el puesto de Jefe de Sección de Informática, de provisión por concurso ara los grupos A/B/C del Cuerpo General, Escala Informática, exige como formación específica la experiencia mínima de dos años en análisis y diseño de sistemas de información para centros asistenciales, lo que se alega como contrario al principio de igualdad en el acceso a la función pública, adelantando una adscripción "ad personam"; 3° En la Subdirección General de gestión y ordenación de recursos humanos se impugnan dos puestos, el de Jefe de Sección de gestión de personal y el de Jefe de Sección de información, ambos de la Administración General, en cuanto recogen como formación específica la experiencia en gestión de personal y en materia de personal, con lo que se confunde la RPT con el propio concurso en el que se pueden valorar unos determinados méritos específicos.

SEGUNDO

El artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que las Comunidades Autónomas formarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que serán públicas y deberán incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les corresponden y los requisitos exigidos para su desempeño. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, dispone que las Consellerías le remitirán a la Consellería competente en materia de Función Pública las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a su estructura orgánica, que serán públicas y contendrán necesariamente, como datos de cada puesto, el órgano o dependencia al que se adscribe, denominación y características esenciales, con indicación de si está o no vacante, nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional, así como requisitos para su desempeño. Por tanto, la relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y por el que se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. La finalidad del mejor servicio a los intereses generales que se desprende del artículo 103 de la Constitución presupone la atribución a la Administración de la capacidad de organización y coordinación de sus servicios, siendo indiscutible tal facultad de la Administración de organizar los servicios a su cargo en la forma que estime más conveniente a los intereses públicos, teniendo tal potestad para organizarse únicamente el límite representado por las normas de superior rango a aquellas mediante las cuales se ejercita tal potestad, como recordó la sentencia de la antigua Sala 4ª del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1987. Ello implica que en la RPT se especifique el perfil objetivo de cada puesto, describiendo sus principales características y forma o modo de provisión, con sujeción a lo programado por la Administración para el mejor desarrollo de sus propios servicios, pero sin que sea exigible en esta que en todo caso se especifique la titulación académica y formación específica necesaria para desempeñar un puesto pues la Orden de 2 de diciembre de 1988 que habla de esos aspectos, a diferencia de lo que sucede con los caracteres del tipo de puesto, sistema de provisión y Grupos, Cuerpos o Escalas a que deban adscribirse, respecto a los que impone que deberán figurar necesariamente, cuando alude a la titulación académica y a la formación específica...

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