SAP Valencia 663/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:2603
Número de Recurso548/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

663/2007

Rollo nº : 548/07

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 663/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciocho de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modifiación de Medidas nº 893/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de LLIRIA, entre partes, de una como demandante- apelado, Dña. Emilia, dirigido por Letrado Dña. M. DOLORES Perez Pinazo y representado por el Procurador Dña. Natalia del Moral Aznar, y de otra como demandado-apelante, D. Claudio, dirigida por el Letrado D. Jose M. Torres Carpio y representado por el Procurador Dña. M. Paz Aparisi Muñoz. Siendo parte el M. Fiscal. ( 05 074 V893).

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de LLIRIA, en fecha 28-7-06, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Emilia contra Claudio y acuerdo establecer un régimen de visitas con un sistema de intervención en el punto de encuentro más proxímo al domicilio del menor de tres horas los sábados o domingos ( dependiendo de las posibilidades del punto de encuentro) alternos, posibilitando un aumento de horas hasta el restablecimiento total de las visitas ordinarias según las pautas que al efecto vayan marcando los profesionales del centro.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandado D. Claudio, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Respecta a la alegada indefensión debe decirse que la parte recurrente reiteró en esta alzada la solicitud de la práctica de las pruebas denegadas en la instancia con el mismo resultado habida cuenta de la innecesariedad de las mismas, por lo que en modo alguno puede apreciarse la indefensión alegada en el recurso.

SEGUNDO

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