Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 21 de mayo de 2012, relativa a aprobación definitiva de la modificación n.º 7 del P.G.M.O. de Lorca, solar “Gasolinera Gálvez” en c/ Jerónimo Santa Fe. (Expte. 321/06 de planeamiento).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 21 de mayo de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Lorca, en sesión plenaria de 25 de septiembre de 2006, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y La Verdad de 24 y 25 de octubre de 2006 y BORM de 2 de noviembre de ese mismo año, en sesión plenaria de 11 de diciembre de 2007, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio registrado de entrada el día 6 de marzo de 2008.

Esta aprobación provisional fue sometida a información pública de un mes mediante la publicación de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad y La Opinión y BORM de 4 de febrero de 2008.

Segundo.- Con fecha 29 de abril de 2008, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación Plan General, que obra en el expediente y que, por extenso, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 6 de mayo de 2008, y, oído el anterior informe acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

- Se ha de justificar la previsión de la superficie necesaria de equipamientos proporcional al incremento de edificabilidad residencial, en la proporción establecida por el planeamiento vigente para áreas de similares características, así como la procedencia de calificar superficie edificada en bajos en lugar de suelo o aplicar, en su defecto, el estándar resultante del P.G.M.O., cuya cuantía debería determinarse a los efectos previstos en el T.R.L.S.R.M.

- Se han de reajustar los cálculos de edificabilidad residencial incluyendo la superficie de acceso a las viviendas en la planta baja de la Unidad de Actuación y toda la superficie permitida por la norma en la Actuación Aislada.

- La parcela residencial de la Unidad de Actuación debe calificarse con el código correspondiente a la normativa de ensanche particularizada.

- En los cómputos de superficie de los espacios libres se ha de excluir la superficie ocupada por la rampa de acceso al sótano.

- El Proyecto debe estar firmado y visado. Conviene reflejar que se trata de la modificación n.º 7 del P.G.M.O. Se aprecian en la normativa ciertos errores, recogidos en el informe técnico del Servicio, que se deben subsanar.

- Dada la ampliación del ámbito de actuación respecto a lo previsto en la documentación aprobada inicialmente, deberá notificarse también la resolución a los nuevos titulares.

- Debe aportarse Memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos y condicionantes de la Orden de 12 de noviembre de 2.007 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, sobre evaluación ambiental estratégica para justificar su exclusión del trámite correspondiente.

- Deberá aportarse el correspondiente Estudio de Impacto Territorial».

Tercero.- En cumplimiento del anterior dictamen, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 11 de diciembre de 2008, un documento para la subsanación de deficiencias de la presente modificación aprobado en sesión plenaria de 29 de septiembre de 2008.

Cuarto.- Examinado dicho proyecto, y previos los informes del Servicio de Urbanismo y del Servicio de Ordenación del Territorio, el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió el suyo, con fecha 11 de marzo de 2009, cuyas conclusiones se transcriben a continuación:

1. No está justificado el establecimiento de la reserva de equipamientos en m² de techo, en comparación con áreas de similares características (véanse los PERI-2, PERI-4 y PERI-5). En cualquier caso, esta reserva no está garantizada normativamente.

La documentación no ha justificado suficientemente la consideración del estándar de 8 m²/viv. De la misma forma que se apoya en el PERI-3, podría apoyarse en los PERIs antes enumerados, donde el Plan General establece 10 m²/viv. Según los cálculos realizados por los servicios técnicos de esta Dirección General sobre la totalidad del suelo urbano (consolidado y sin consolidar, incluyendo pedanías), el estándar resultante del Plan General es de aproximadamente de 10,50 m²/viv (12 m²/viv si se incluye el urbanizable).

Ahondando en la insuficiencia del estándar considerado según lo anterior, ésta se acentúa por los errores cometidos en el cálculo de la edificabilidad residencial que se exponen en el siguiente punto.

2. El documento continúa considerando para la Actuación Aislada la edificabilidad residencial existente, debiendo tenerse en cuenta, sin embargo, la que es posible materializar con la modificación realizada. En coherencia, el incremento de la edificabilidad residencial considerado en el documento es inferior al producido.

3. La documentación adolece de los mismos errores que fueron enumerados en el anterior informe técnico, añadiéndose otro;

- Se hace referencia, para la definición de los vuelos, cuerpos cerrados, balcones, cornisas y aleros a la “sección 4.ª del capítulo 9.º del Plan General. No existe esta sección.

- La observación realizada en la normativa particular para la U.A. de que las plantas diáfanas no computen en la edificabilidad ha de especificar que sólo para el caso de que no estén cerradas, garantizando que se cumplen las condiciones generales dadas por el Plan General.

En relación con el Estudio de Impacto Territorial presentado, cabe hacer las siguientes consideraciones:

1.- En relación a las funciones urbanas:

- Infraestructuras energéticas: Se deberá justificar la viabilidad mediante informe aportado por la compañía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR