Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 13 de junio de 2011, Relativa a la modificación n.º 9 de las normas subsidiarias de Archena, ámbito del balneario. Expte. 179/06 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 13 de junio de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Archena, en sesión plenaria de 30 de julio de 2007, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en dos diarios y en el BORM de 30 de agosto de 2007, en sesión plenaria de 28 de enero de 2008, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 12 de febrero de 2008 (RE: 19/2/08).

SEGUNDO.- Con fecha 11 de marzo de 2008, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación, que obra en el expediente y que, por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 12 de marzo de 2008, y, oído el anterior informe acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

  1. «En la norma SU-11A debe quedar expresamente prohibido el uso residencial, ya que en caso contrario requeriría el incremento de dotaciones en la proporción necesaria, de acuerdo con el art. 149.2 TRLSRM. Se debe tener en cuenta además, las determinaciones del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, que señala que deben prohibirse usos residenciales y condicionar los usos restantes para evitar daños de consideración.

  2. Se debe acreditar la suficiencia de los recursos hídricos necesarios para garantizar la viabilidad de la actuación de acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, adecuando las redes a las nuevas demandas. Se debe solicitar además informes a la compañías suministradoras de agua potable, saneamiento y pluviales, electricidad y telecomunicaciones con el fin de garantizar el suministro y la suficiente capacidad de las redes existentes.

  3. Se deben suprimir las alusiones al suelo NUEP-C (protección de cauces), ya que este no se ve afectado por la modificación.

  4. La documentación gráfica de la modificación debe ajustarse en cuanto a tramado a las NNSS vigentes, incorporando la base topográfica que ha sido omitida, completando el resto de las calificaciones que aparecen en la leyenda e incorporando sus determinaciones vigentes, a efectos de lo señalado en el art. 150 TRLSRM.

  5. Al tratarse de un supuesto del Anexo I de la Orden de 12 de noviembre de 2007, de evaluación ambiental estratégica, se ha de aportar memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de los Anexos II y III de la mencionada Orden.

  6. Se atenderán las determinaciones que procedan de los informes sectoriales solicitados, debiendo incorporarlas en su caso a la normativa».

    TERCERO.- En cumplimiento del anterior dictamen, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 27 de octubre de 2009, un documento para la subsanación de deficiencias de la presente modificación aprobado en sesión plenaria de 19 de octubre de 2009.

    CUARTO.- Examinado dicho proyecto, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Vivienda emitió, con fecha 18 de diciembre de 2009, informe cuyas conclusiones se transcriben a continuación y que fueron puestas de manifiesto al Ayuntamiento mediante informe del titular de la citada Dirección General de fecha 21 de diciembre de 2009:

  7. «Deben recogerse las determinaciones del informe de Confederación Hidrográfica del Segura de 12/07/07 (refrendado por el informe del mismo...

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