Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 30 de marzo de 2010, relativa a la aprobación definitiva de la modificación n.º 48 del PGMO de Murcia, edificio Antares, Avenida de Zarandona. Expte. 349/06 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 30 de marzo de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Murcia, en sesión plenaria de 28 de septiembre de 2006, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad, La Opinión y El Faro de 24 de noviembre de 2006 y BORM de 7 de diciembre de ese mismo año, en sesión plenaria de 27 de julio de 2007, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de 5 de septiembre de 2007 (RE: 14/9/07).

Segundo.- Con fecha 28 de septiembre de 2007, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación Plan General, que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 3 de octubre de 2007, y, oído el anterior informe acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

1. Se ha de realizar reserva de dotaciones proporcional al incremento de edificabilidad residencial, de acuerdo con el art. 149.2 LSRM. La superficie de espacios libres resulta insuficiente (ya que no se deben computar las calles peatonales) y no se realiza reserva de equipamientos.

2. Se han de rehacer los cómputos de edificabilidad teniendo en cuenta, la definición que establece la norma RM en relación con las alturas. En caso contrario, requeriría modificación de normativa para aplicar a las nuevas zonas. Debe computarse el cuerpo de edificación que surge al final de la calle peatonal en fondo de saco. El espacio libre identificado como RO, exento de edificabilidad, ha de figurar en los planos de ordenación modificados si se califica como tal.

3. La calle peatonal no alcanza los 4 m. mínimos de sección que requiere una vía de este tipo, conforme a la Ley 5/95.

4. Debe señalarse el sistema de obtención de las dotaciones y viario.

5. No se ha justificado el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/06 de evaluación de planes y programas

.

Tercero.- En cumplimiento del anterior dictamen, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 10 de octubre de 2008, un texto refundido de la presente modificación aprobado en sesión plenaria de 25 de septiembre de 2008.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR