Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 16 de junio de 2010, relativa a la aprobación definitiva de la modificación n.º 5/07 de las NN.SS. de Bullas, altura máxima en Plaza de España. Expte. 35/08 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 16 de junio de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Bullas, en sesión plenaria de 30 de julio de 2008, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y El Faro los días 1 y 2 de septiembre de 2008, respectivamente, y BORM de 23 de agosto de 2008, en sesión plenaria de 29 de octubre de 2008, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 17 de noviembre de 2008 (RE: 25/11/08).

SEGUNDO.- Sobre dicho expediente, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió, con fecha 9 de enero de 2009, informe que por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen se omite su transcripción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en sesión de 27 de enero de 2009, acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva deben subsanarse las siguientes deficiencias:

Se ha de justificar el tratamiento singular de la manzana respecto del resto del suelo incluido en zona 1a.

Se incrementa el volumen edificable residencial, por lo que se precisa para aprobarla la previsión de mayores dotaciones que requiere el aumento de la densidad de población, cuantificando la reserva de suelo para equipamiento público.

Debe establecerse la regulación normativa correspondiente, acorde con la solución propuesta.

Según lo establecido en la Orden de 12 de noviembre de 2.007, se debe justificar expresamente, el cumplimiento de las condiciones que se recogen en los Anexos II y III de la referida Orden, en la Memoria Justificativa de la modificación.

Debe aportarse documentación en relación con el Estudio de Impacto Territorial.

Debe aportarse informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

.

TERCERO.- A la vista de dicho dictamen, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio dictó, con fecha 5 de febrero de 2009, orden por la que se suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva a la presente Modificación.

CUARTO.- En cumplimiento del anterior Orden, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 28 de abril de 2009, un documento del proyecto de modificación aprobado provisionalmente.

QUINTO.- Examinado dicho proyecto y...

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