REAL DECRETO 241/1992, de 13 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias en lo relativo a los incentivos fiscales a la inversión (B.O.E. nº 64, de 14.3.92).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorM.Economía y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

e de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  1. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo 69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, 'Boletín Oficial del Estado' del 25 y Orden de 7 de enero de 2000, 'Boletín Oficial del Estado' del 25 y 31, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, 'Boletín Oficial del Estado' del 24) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución.

    Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

  2. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

    En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

    Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

    Undécimo. Recursos.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

  4. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

    Duodécimo. Normativa aplicable.--En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Sección 4.a del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 7 de marzo de 2000.

    Decimotercero. Eficacia.--La presente Resolución surtirá efectos desde el 19 de noviembre de 2002.

    Madrid, 6 de noviembre de 2002.--El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

    Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.

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