Real Decreto 546/1983, de 16 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascensos de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército del Aire.

MarginalA07938-07938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia adquirida en la aplicación de la Ley 51/1969, de 26 de abril, modificada parcialmente por el Real Decreto-ley 29/1977, de 2 de junio, desarrollada en parte por el Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército del Aire, y el cambio en la regulación de las situaciones militares, aconsejan la modificación parcial de dicho Decreto.

Por una parte, se considera necesario que el Curso de Aptitud para el ascenso a General pueda ser realizado en el empleo de Teniente Coronel, por ser mayor el tiempo de permanencia en este empleo y para evitar a los Coroneles las ausencias de sus destinos que el Curso supone.

Por otra parte, es necesario regular la situación de los Generales declarados y de los Oficiales declarados para el ascenso, en analogía con lo establecido en la Ley 51/1969.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con aprobación de Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo único Se modifican los artículos 7., 8. y 9. del Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso en el Ejército del Aire, y se añade un nuevo artículo, el 22, al texto del mismo, los cuales quedarán redactados como sigue:
Artículo 7 . 1

Los Coroneles y los Capitanes a los que se aplica la Ley 51/1969, para poder ser clasificados para el ascenso deberán haber realizado los correspondientes Cursos de Aptitud.

  1. Estos Cursos tendrán por objeto perfeccionar y evaluar la preparación profesional de los Jefes y Oficiales en relación con las aptitudes intelectuaies y conocimientos requeridos para ostentar empleos de la categoría inmediata superior.

Artículo 8

El Consejo Superior del Ejército del Aire seleccionará a los Cororleles y Tenientes Coroneles que por sus méritos y circunstancias hayan de asistir a los Cursos de Aptitud para el ascenso a General.

Artículo 9. 1 Las convocatorias a los Cursos de Aptitud para el ascenso al empleo de Comandante se harán por promociones completas para cada Escala o Cuerpo, excepto para los de la Escala de Tierra, que lo serán por orden de antigüedad.

A estos efectos se considerarán formando parte de una promoción a los que a ella se hayan incorporado por causas de avances o detenciones en la Escala, postergación y otras causas que fijan las disposiciones vigentes. En caso de incorporarse alguno entre el último de una promoción y el primero de la siguiente, se le considerará formando parte de la primera de ellas.

  1. Los que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria supernumerario o excedencia especial podrán solicitar asistir a los Cursos. Cuando se acceda a dichas solicitudes los que sean convocados pasarán a la situación de disponible forzoso durante el tiempo que dure el Curso en su fase de presente.

Artículo 22 Los Generales declarados y los Oficiales declarados , para el ascenso, cuando sean sobrepasados por el ascenso ordinario de uno de los que le sigan en el escalafón permanecerán detenidos y sin número en el empleo que ostenten hasta su pase a la reserva activa o retiro.>

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1983.- JUAN CARLOS R.El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.

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