Orden de 17 de noviembre de 2008, por la que se modifica la de 23 de noviembre de 2007, por la que se regula el programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

El Programa de Turismo Social de Personas Mayores que viene desarrollando desde hace años la Junta de Andalucía tiene como finalidad impulsar y promover el envejecimiento activo, mejorando con ello la calidad de vida de las personas mayores en Andalucía.

Dicho Programa se encuentra regulado por la Orden de 23 de noviembre de 2007, procediéndose mediante resolución anual a la convocatoria de plazas para cada temporada.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, cuyo objetivo primordial es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria, establece que serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias, la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, así como la especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación.

En tal sentido, se ha apreciado que el requisito de ser pensionista para acceder al Programa de Turismo Social puede estar provocando que las mujeres que no lo cumplan, situación que se produce en un número significativo de casos, sólo puedan acceder mediante la figura de acompañante del marido o pareja de hecho que sí son titulares de la pensión, no teniendo, en definitiva, la autonomía suficiente en la toma de decisión de participar en el Programa y haciéndolo en su caso depender de la voluntad de otra persona.

Esta importante cuestión, así como la entrada en vigor del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, hacen necesario que se proceda a promover diversos cambios en la actual normativa que regula el Programa de Turismo Social en Andalucía.

El Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, reconoce entre las competencias de la Dirección General de Personas Mayores la de desarrollo, coordinación y promoción de las políticas relativas al envejecimiento activo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía.

La Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía...

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