Decreto 216/2013, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 88/2002, de 25 de junio, por el que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/2013, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 88/2002, de 25 de junio, por el que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud. (2013040244)

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 13, expone una incuestionable vocación política tendente a la efectiva participación democrática de todos los sectores sociales en el sistema sanitario público así como en la elaboración de las distintas acciones públicas en materias de salud.

Esta voluntad se materializó en el Decreto 88/2002, de 25 de junio, por el que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud, como el superior órgano consultivo de participación democrática de la sociedad en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Así mismo, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, en su disposición final primera , modifica el título de la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que pasa a denominarse "El Consejo Extremeño de Salud y El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura".

La Consejería con competencias en materia de sanidad ha contado a lo largo de los años con este órgano superior, conformado por distintos representantes sanitarios y sociales implicados en el sistema público de salud.

En atención a lo anterior y a los cambios introducidos en la estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de sanidad desde la creación del mismo, y a la experiencia acumulada en estos años, se hace necesaria la modificación del Decreto 88/2002, de 25 de junio, por el que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud, respondiendo asimismo a criterios de operatividad y eficiencia.

Por ello, con el fin de articular la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, ajustándola a las competencias atribuidas a los órganos actuales o futuros de la Administración, se amplía la composición del mismo con objeto de incluir a todos los actores implicados en el mismo, es decir, a los representantes de los órganos propios en el ejercicio de sus competencias sanitarias.

En...

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