DECRETO 88/2002, de 25 de junio, por el que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2002, de 25 de junio, por el que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud.

El artículo 9.2 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Para ello, éstos deben remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y, como supremo designio de la moderna administración democrática, facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social.

Como correlato de la norma expuesta, el artículo 43 del texto constitucional, tras reconocer la universalidad del derecho a la protección de la salud, fija la competencia inherente de las administraciones de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y los servicios necesarios. Concluye el constituyente dejando al desarrollo legislativo la concreción de estas medidas que, con un inequívoco carácter social, reflejarán la vocación política de permitir el acceso de todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, a todos los servicios sanitarios.

Fruto legislativo primigenio del espíritu y mandato constitucional en la materia sanitaria fue la Ley 14/1986, General de Sanidad.

En su artículo 5.1 se establece que los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. Para la enunciación de esa participación comunitaria se ofrecen como principales actores las organizaciones empresariales y sindicales, fijando la representación de cada una de estas organizaciones atendiendo a los criterios de proporcionalidad que fije la Ley Orgánica de Libertad Sindical. A continuación, el artículo 53 establece igual directriz para la participación democrática en los órganos propios de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria.

La Ley de Salud de Extremadura, en su artículo 13, expone una incuestionable vocación política tendente a la efectiva participación democrática de todos los sectores sociales en el sistema sanitario público así como en la elaboración de las distintas acciones públicas en materias de salud.

Esta voluntad se materializa en el presente Decreto, que profundiza en la interlocución con distintos representantes sociales, dotando de representatividad en el supremo órgano consultivo en la materia a todos los actores implicados en el sistema público de salud.

En...

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