Decreto 27/2000, de 26 de mayo, que modifica el Decreto 38/1997, de 18 de julio, por el que se modifica el decreto 51/1996, de 13 de septiembre por el que se crea el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

La creación del Consejo Regional de Cooperación con fundamento legal en el artículo 101 de la Ley 1/1996, de 6 de junio, responde a la voluntad de dotar transparencia y de participación social a la política de Cooperación al Desarrollo en La Rioja.

Desde 1997 el Ayuntamiento de Logroño y la Comunidad Autónoma de La Rioja realizan conjuntamente la Convocatoria de subvenciones anuales a proyectos de cooperación. En el año 2000 son siete los municipios de La Rioja que se suman a esta iniciativa que pretende facilitar la labor a las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de nuestra Comunidad, optimizar los recursos públicos y poder llevar a cabo actuaciones más ambiciosas en los paises más desfavorecidos y en el ámbito de la sensibilización y educación para el desarrollo. Para para mejorar las vías de coordinación entre las distintas administraciones públicas y entes privados en La Comunidad Autónoma de La Rioja que participen en proyectos de desarrollo es necesaria la adaptación del Consejo Regional de Cooperación a la nueva realidad y adaptar la representación de los Ayuntamientos riojanos en el seno de dicho Consejo.

Es por tanto necesario aumentar el número de vocales designados por la Federación Riojana de Municipios de un representante a dos, siendo al menos uno de ellos representante de un municipio que participe en la Convocatoria Conjunta de proyectos de cooperación.

Artículo 1

El artículo 2 del Decreto 51/1996, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, queda redactado como sigue:

Artículo 2. Composición.

2.1 El Consejo tiene la composición siguiente:

Presidente: El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior.

Vicepresidente: Será nombrado por el Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas entre Altos Cargos, y sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Vocales:

- Un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Diputación General de La Rioja, a propuesta de la Diputación General de La Rioja.

- Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales que tengan sede o delegación permanente en La Rioja, con anterioridad al menos de dos ejercicios económicos, designados por la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de la Comunidad Autónoma, a propuesta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR