DECRETO 354/1983, de 2 7 de Julio, por el que se crea el Consejo Universitario de Canarias y se regula su composición y atribuciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Ha sido manifiesta la voluntad de las Universidades de La Laguna y Politécnico de Las Palmas, plenamente conscientes de los beneficios que comportaría, de establecer cauces de comunicación y acercamiento conducentes a un mejor conocimiento de la realidad universitaria.

El Gobierno de Canarias asumiendo tal voluntad y recogiendo las iniciativas formuladas por las citadas Universidades, ha considerado primordial crear un órgano de asesoramiento que facilite la coordinación regional en materia universitaria.

En su virtud, oídas las Universidades de La Laguna y Politécnico de Las Palmas, a propuesta del Presidente, el Gobierno en su reunión del día 27 de Julio de 1983,

D 1 S P 0 N G 0

Artículo l'.- Se crea el Consejo Universitario de Canarias como órgano de asesoramiento del Gobiemo de Canarias, cuya finalidad es la coordinación de las Universidades radicadas en el Archipiélago.

El Consejo Universitario de Canarias, estará integrado por representantes del Gobierno de Canarias, de la Universidad de La Laguna y de la Universidad Politécnica de Las Palmas.

Artículo 2

'.- Son funciones del Consejo Universitario de Canarias, las siguientes:

  1. Facilitar y coordinar las informaciones y consultas

    recíprocas entre las Universidades y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia universitaria.

  2. Promover la elaboración de documentos y estudios tanto científicos como técnicos de interés social, cultural y económicos y organizar equipos interuniversitarios para su realización.

  3. Promover y encauzar programas conjuntos de investigación en áreas de interés común.

  4. Promover programas conjuntos de actuación respecto de los problemas o deficiencias del conjunto universitario canario, así como, el estudio de programas de extensión universitaria y actualización del profesorado.

  5. Estudiar la racionalización de los servicios existentes y, en su caso, las normas de utilización conjunta de algunos de ellos.

  6. Emitir informes sobre las propuestas de creación y ampliación de las actividades universitarias.

Artículo 3.- 1 El Consejo Universitario de Canarías, cuya Presidencia ostentará el Presidente del Gobierno de Canarias, estará integrado por los siguientes miembros:
  1. Los Rectores de la...

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