Decreto 209/2002, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago, se procedió a unificar una normativa en muchas ocasiones dispersa en la materia de referencia, estructurando, en un total de seis capítulos, el marco jurídico del Camino de Santiago.

La presente modificación obedece a una triple necesidad. En primer lugar, acompasar la normativa vigente a la modificación operada en el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por el Decreto 72/2002, de 7 de marzo, en lo tocante a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago. En segundo lugar, introducir alguna modificación en lo relativo al Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago. Y por último, suprimir el procedimiento de declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago, ya que para percibir las subvenciones previstas en las órdenes que anualmente publica la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de subvenciones a las entidades y a las empresas privadas que realizan actividades para la promoción del Camino de Santiago, es preciso estar inscrito en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago, por lo que resulta superfluo el mantenimiento de otro registro. Es necesario, pues, proceder a la modificación del Decreto 45/2001, de 1 de febrero.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único Se modifican el párrafo primero del artículo 19 y el artículo 23 del Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago, que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 19º

párrafo «Primero.-Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago se estructura del siguiente modo:

El gerente de Promoción del Camino de Santiago con rango de subdirector general. Esta gerencia podrá ser provista con personal funcionario con rango de subdirector...

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