Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

Modificada la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, que crea la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y establecidos sus centros directivos por el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, procede determinar la estructura orgánica y funcional de esta consellería, atendiendo a los principios de economía y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo lº

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio cultural, telecomunicaciones, audiovisual, multimedia, turismo y todos los aspectos vinculables al Camino de Santiago, según lo establecido en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

  1. El conselleiro.

  2. La secretaría general.

  3. La Dirección General de Promoción Cultural.

  4. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

  5. La Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

  6. La Dirección General de Turismo.

  7. Los órganos colegiados.

  8. Las delegaciones provinciales.

  9. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atri

buciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

  1. La secretaría general.

Artículo 4º

Uno. La secretaría general ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular y especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos. Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestaria.

    Ejercerá las funciones de gestión de todo el personal, la coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, su seguimiento y control, la organización, del registro y los demás aspectos relacionados con el régimen interior.

    Se estructura en las siguientes unidades:

    1.1. Servicio de Personal.

    Le corresponden a este servicio las funciones de:

    1. La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

    2. Programar las necesidades de personal de la consellería.

    3. El control de la asistencia y puntualidad.

    4. Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que, en su ámbito competencial, le encomiende el secretario general.

      1.2. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

      Son funciones de este Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria:

    5. Elaboración del anteproyecto de presupuestos.

    6. Seguimiento de la ejecución presupuestaria.

    7. Habilitación de pagos.

    8. Registro general de la consellería y régimen interior.

      1.3. Servicio de Obras y Contratación.

      Las funciones de este servicio son:

    9. Tramitación de los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias técnicas, contratos de servicios y contratos de trabajos específicos a solicitud de las diferentes direcciones generales y de la secretaría general.

      1.4. Servicio de Supervisión de Proyectos.

      Son funciones de este Servicio de Supervisión de Proyectos:

    10. Las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a que hace referencia el artículo 128 de

      la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, respecto a las obras que realiza la secretaría general.

      1.5. Servicio Técnico Jurídico.

      Le corresponden a este servicio las funciones de:

    11. Estudiar los proyectos de disposiciones que vaya a promulgar la consellería adecuándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico cuando así se le encomiende.

    12. Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que debe resolver el conselleiro.

    13. Estudio de las disposiciones de carácter general que deban de someterse a la comisión de secretarios generales y que sean encargadas por el secretario general.

    14. El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

    15. Las funciones relativas al ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo la tutela de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

  2. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

    1. Intervención Delegada.

    2. Asesoría Jurídica.

  3. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y funcionalmente del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con nivel orgánico de sudirección general, existirá la siguiente unidad:

  4. Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

    Uno. Le corresponde a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, directamente o a través de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo, la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en todas las cuestiones relativas al Camino de Santiago y, especialmente, ejercerá las siguientes funciones:

    1. La conservación y puesta en valor del Camino de Santiago en Galicia.

    2. La promoción del Camino de Santiago incluidas las actividades de animación.

    3. La gestión de la imagen corporativa del Xacobeo que redunde en la promoción del Camino de Santiago, así como la elaboración y publicación de estadísticas, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística, sobre el Camino de Santiago y todo aquello que redunde en la promoción del Camino de Santiago.

    4. La red de albergues y el complejo del Monte do Gozo.

    5. Las relaciones sobre el Camino de Santiago con los ayuntamientos de Galicia, con las comunidades autónomas del Camino de Santiago y sus ayuntamien

      tos, con la Administración central y demás instituciones públicas y privadas, particularmente con instituciones religiosas y asociaciones de amigos del camino.

    6. La promoción de la artesanía y diseño relacionados con el Camino de Santiago, así como otras actividades que signifiquen su vinculación con el Camino de Santiago y sean parte complementaria del mismo.

    7. La divulgación científica del Camino de Santiago a través de publicaciones, congresos, seminarios, exposiciones y otros.

    8. La programación de la participación de la Comunidad Autónoma en las Exposiciones Universales.

      Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago se estructura de la siguiente forma:

  5. El gerente de Promoción del Camino de Santiago con rango de subdirector general.

    Contará con el siguiente servicio:

    1.1. Servicio de Promoción del Camino.

    Le corresponden a este servicio las funciones de:

    1. Actividades de delimitación física de los caminos, así como de señalización e información.

    2. Recuperación y rehabilitación del trazado físico de los caminos y dotación de albergues.

    3. Acciones de dinamización referidas a la población local de los caminos, incluidas actividades de animación.

    4. Organización de actos culturales de tema jacobeo y elaboración y edición de material informativo y promocional.

    5. Acciones de promoción y cooperación en relación con el tema jacobeo y los caminos de Santiago.

    1. La Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 5º

Uno. Le corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción cultural, del libro y bibliotecas y especialmente ejercerá las siguientes funciones:

  1. La promoción de las relaciones culturales en Galicia y el apoyo a las casas de cultura, centros y entidades socioculturales.

  2. La colaboración en el desarrollo del teatro, la danza, la música, las artes líricas y coreográficas.

  3. La puesta en práctica de medidas de apoyo para los artistas.

  4. El establecimiento de canales de información y promoción de la investigación en el campo cultural.

  5. La organización y colaboración en las exposiciones, congresos y coloquios y cursos de formación, así como la propuesta de convocatoria de becas y ayudas en relación con dichas materias.

  6. La preparación de convenios sobre estas mismas materias.

  7. El estímulo de la creación literaria y las publicaciones.

  8. La elaboración de planes respecto de la política del libro de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

  9. La propuesta de medidas de apoyo para los escritores.

  10. La tramitación de las solicitudes en el Registro de Propiedad Intelectual y la gestión del depósito legal.

  11. Las autorizaciones para la realización de ferias y exposiciones del libro y del material bibliográfico.

  12. La orientación del servicio público de la lectura para difundir la cultura por medio del libro.

  13. La organización y aprobación de los expedientes de creación de nuevas bibliotecas o servicios bibliotecarios, de sus reglamentos y conciertos, la organización de cursos de formación de bibliotecarios.

  14. La organización y colaboración en las exposiciones, congresos, coloquios y cursos de formación, así como la convocatoria de becas y ayudas, y la preparación de convenios sobre dichas materias del libro y bibliotecas.

  15. La...

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