ORDEN MAH/120/2006, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 1993, sobre quemas controladas en zonas de alta montaña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/120/2006, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 1993, sobre quemas controladas en zonas de alta montaña.

La Orden de 21 de junio de 1993, sobre quemas controladas en zonas de alta montaña, tuvo por objeto incidir directamente en una de las causas de los incendios forestales en las zonas de alta montaña: las quemas de pastos. El programa de quemas controladas llevado a cabo desde entonces ha permitido reducir de forma drástica el número de incendios forestales por quemas incontroladas de pastos.

Posteriormente, la necesidad de incorporar otras comarcas, que habían ido perdiendo zonas de pasto y, por tanto, había aumentado el riesgo de incendio forestal, así como la necesidad de adaptar el periodo hábil de las quemas controladas a las condiciones meteorológicas de cada temporada, motivaron que la Orden de 21 de junio de 1993 se modificase en diferentes ocasiones, al igual que se hace mediante la presente Orden, que modifica su artículo 1, abarcando todas aquellas comarcas en que es necesario practicar las quemas controladas, fijando un plazo más idóneo para llevarlas a cabo.

Asimismo, la realización de quemas controladas en estos últimos doce años ha puesto de manifiesto la conveniencia de dar más relevancia a los informes previos de viabilidad de los agentes rurales para adaptar los métodos a utilizar a las características específicas de cada quema en función de la situación orográfica, exposición, estructura del combustible, entorno inmediato y existencia de figuras de protección.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la planificación, la coordinación y la ejecución de las medidas y las acciones para la prevención de incendios forestales.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo único

Se introducen las modificaciones siguientes a la Orden de 21 de junio de 1993, sobre quemas controladas en zonas de alta montaña:

.1 El artículo 1.1 queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 1.1

"Para evitar incendios que puedan afectar las masas forestales, y de acuerdo con lo que establecen los artículos siguientes, se podrán realizar quemas controladas en las zonas de pastoreo de alta montaña de las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Empordà, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La...

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