Decreto 19/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el artículo 51.2 que la ordenación territorial de los Servicios de Salud será competencia de las comunidades autónomas y se basará en un concepto integral de atención a la salud.

Paracumplir con lo dispuesto por la mencionada Ley se aprobó el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto aprobaba la creación de las zonas básicas de salud, los sectores sanitarios, y las áreas de salud, y creaba la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial, como órgano colegiado con funciones de propuesta y consulta, así como de participación de las diferentes administraciones públicas implicadas en la delimitación de laestructura sanitaria territorial.

Atendiendo que la ordenación sanitaria territorial establecida en este Decreto era provisional, posteriormente mediante el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre se aprobó con carácter definitivo con una serie de modificaciones que afectaban a algunas zonas básicas de salud.

La primera modificación provisional de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria fue en el año 1992, mediante el Decreto 42/1992, de 8 de julio, cuya aprobación definitiva seprodujo por el Decreto 80/1992, de 5 de noviembre, que a su vez hacía una corrección de errores.

La Ley 4/1992, de 15 de julio, de creación del Servicio Balear de Salud, derogó el Decreto 34/1987 y el Decreto 122/1987, exceptuando aquello que hacía referencia a la delimitación territorial.

Por tanto, quedaban subsistentes las demarcaciones de las zonas básicas de salud, los sectores sanitarios y las áreas de salud de las Illes Balears La segunda modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria se produjo mediante el Decreto 31/2001, de 23 de febrero. La modificación afectaba a algunas zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas básicas de salud en los sectores sanitarios.

El Decreto 122/2002, de 4de octubre, aprobaba la tercera modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria. La modificación vuelve a afectar a las zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas en los sectores sanitarios.

En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo que aprueba un texto consolidado de las zonas básicas de salud de la Isla de Mallorca La nueva Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, regula la 'Ordenación territorial sanitaria' en el título VI, y remite expresamente la regulación de las áreas de salud y las zonas básicas de salud a un decreto de desarrollo.

Posteriormente por Orden de la Consejera de Salud y Consumo de día 15 de enero de 2004, se crea la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial de las Illes Balears. Esta Orden va dirigida a la creación de un órgano participativo que garantice la audiencia de los entes territoriales afectados por un cambio en la ordenación sanitaria territorial, quedando asegurada la participación de las entidades territoriales afectadas en el procedimiento de elaboración de las diferentes normas reglamentarias que llevan a cabo la ordenación sanitaria territorial. Esta Comisión se reunió y en cumplimiento de sus funciones delibero respecto a la nueva modificación de la delimitación de las zonas básicas de salud y de los sectores sanitarios. En el seno de esta Comisión ha quedado garantizada la participación y audiencia de todos los ayuntamientos afectados por las modificaciones.

Estos ayuntamientos junto con el resto de miembros que forman la Comisión acordaron en la sesión de día 17 de febrero de 2004, elevar a la titular de la Consejería competente en materia de sanidad la correspondiente propuesta de modificación de las zonas básicas de salud y los sectores sanitarios, que ahora se aprueba mediante este Decreto. Ha quedado, por tanto, garantizada en el procedimiento de elaboración de este Decreto la audiencia a todos los sectores afectados.

Analizada la propuesta de la Comisión de ordenación sanitaria territorial, así como los criterios de delimitación de las zonas básicas de salud establecidos en los artículos 1.2 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, que regula las estructuras básicas de salud, y atendiendo el crecimiento demográfico de la población en la Isla de Mallorca y la necesidad que la población protegida en cada zona de salud no supere los 25.000 habitantes; atendiendo la necesidad de acercar los centros de asistencia sanitaria a los ciudadanos, y habiendo estudiado la dispersión demográfica que afecta al municipio de Maó así como a otros municipios adscritos a zonas básicas de salud en la Isla de Menorca, se hace necesaria e imprescindible una modificaciónde la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno a la sesión de día 27 de febrero de 2004. DECRETO Artículo único 1.- Se aprueba la modificación de la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, regulada por el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, y aprobada definitivamente por el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre (modificado por el Decreto 80/1992, de 5 de noviembre, el Decreto 31/2001, de 23 de febrero, y el Decreto 122/2002, de 4 de octubre), que figura en el anexo I de este Decreto.

  1. - Se aprueba el texto consolidado que figura en el anexo II de este Decreto, que incorpora las diferentes modificaciones de las zonas básicas de salud. Disposición derogatoria.

    Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1. El anexo I relativo a 'Zonas básicas de salud' del Decreto 34/1987, de 21 de mayo, con la modificación aprobada por el Decreto 122/1987, de 30de diciembre.

  2. El Decreto 42/1992, de 8 de julio, de modificación de la ordenación sanitaria territorial, así como el Decreto 80/1992, de 5 de noviembre, que lo aprobó definitivamente.

  3. El anexo del Decreto 31/2001, de 23 de febrero, en cuanto a la delimitación de las zonas básicas de salud.

  4. El anexo I del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR