Orden FOM/1851/2014, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/298/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación, al personal que se jubile de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años.

MarginalBOE-A-2014-10326
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Desde 1991, el Ministerio de Fomento ha concedido ayudas en reconocimiento de los servicios prestados al personal que al finalizar su vida laboral están destinados en este Departamento. Las bases en virtud de las cuales se otorgaban estas ayudas a quienes las solicitaban, establecían una serie de requisitos que las recientes modificaciones de la legislación en materia laboral han dejado obsoletos. Uno de ellos, importante, es la edad a partir de la cual puede solicitarse esta subvención.

El cambio de la tendencia demográfica junto con objetivos como el del reforzamiento del carácter contributivo del sistema de pensiones, mediante el establecimiento de una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en las cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones recibidas, han inspirado, tanto en nuestro país como en los del entorno, disposiciones como la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social que, entre otras consecuencias, ha derivado en la incentivación del mantenimiento en el mercado laboral de los mayores de 50 años y en el incremento gradual de la edad de acceso a la jubilación de los 65 a los 67 años.

Otra novedad viene de la mano de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que deja nulas y, por ende, sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibilitan la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumple la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social.

Asimismo se propicia la prolongación de la vida activa de los trabajadores, como señala en su Exposición de Motivos el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, cuando dice que el incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones. Para ello, es recomendable vincular la edad de...

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