Corrección de errores del Real Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

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- Se modifica la tabla de edades para el acceso a la jubilación parcial, que pasa a ser la siguiente:

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Se aclara que para determinar las aportaciones económicas al Tesoro Público y a los efectos del cálculo del porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores despedidos, se incluirán los trabajadores afectados por el despido colectivo y aquellos cuyos contratos se hayan extinguido por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de

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los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dichas extinciones de contratos se hayan producido en los tres años anteriores, con el límite del 27 de abril de 2011, o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.

Se aclara el contenido del certificado a presentar en la Autoridad Laboral cuando la empresa esté obligada a realizar las...

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