Real Decreto 2992/1980, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, sobre organización y funcionamiento de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO).
Marginal | BOE-A-1981-1719 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL PLAN ENERGETICO NACIONAL APROBADO EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CONTENIA ENTRE SUS PRINCIPALES CONCLUSIONES LA NECESIDAD DE POTENCIAR LA ENERGIA ELECTRICA DE ORIGEN NUCLEAR, CON LA FINALIDAD DE DIVERSIFICAR LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO DEL PAIS. EN CUMPLIMIENTO DEL REFERIDO PLAN ENERGETICO NACIONAL, FUE PROMULGADO EL REAL DECRETO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE SIETE DE DICIEMBRE, SOBRE ORDENACION DE ACTIVIDADES DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, EN CUYO ARTICULO OCTAVO SE ORDENABA LA CONSTITUCION DE UN STOCK BASICO DEL URANIO NATURAL Y ENRIQUECIDO CON CARACTER PRIORITARIO DE GARANTIA ENERGETICA DEL PAIS.
PREVISTA EN EL APARTADO DOS DEL ARTICULO PRIMERO, DEL REAL DECRETO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, LA POSIBILIDAD DEL PAGO POR LA OFICO DE COMPENSACIONES A COMBUSTIBLES CUYA UTILIZACION SEA CONVENIENTE PARA LOGRAR UNA MAYOR DIVERSIFICACION EN EL ABASTECIMIENTO ENERGETICO NACIONAL, LAS PECULIARES CONDICIONES DEL URANIO HACEN ACONSEJABLE ESTABLECER UN SISTEMA ESPECIAL PARA EL ABONO DE AQUELLAS, AUTORIZANDO A LA PROPIA OFICO PARA QUE, EN LUGAR DE EFECTUAR EL PAGO DE LAS COMPENSACIONES A LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES NUCLEARES, LO HAGA DIRECTAMENTE A LA "EMPRESA NACIONAL DEL URANIO S.A." (ENUSA), A QUIEN EL MENCIONADO REAL DECRETO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE SIETE DE DICIEMBRE, ENCOMIENDA LA GESTION DEL STOCK BASICO DE URANIO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
"EN EL CASO DE STOCK BASICO DE URANIO, DESTINADO A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA, EL PAGO DE LAS COMPENSACIONES PARA SU FINANCIACION POR LA "EMPRESA NACIONAL DEL URANIO, SOCIEDAD ANONIMA" (ENUSA), SERA EFECTUADO DIRECTAMENTE POR LA OFICO A DICHA EMPRESA."
DADO EN MADRID A CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. -JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, IGNACIO BAYON MARINE.
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