Decreto n.º 23/2011, de 25 de febrero, que modifica el Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.Uno.10 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado. Así mismo en su artículo 11.4 se atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético en el marco de la legislación básica del Estado.

Mediante el Real Decreto 640/1985, de 20 de marzo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma funciones y servicios en materia de inspección y vigilancia en trabajos regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

El Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, determina en su Capítulo VII que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

De otra parte el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas a la Seguridad Social, y dispone de una regulación completa del trámite procedimental a seguir.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 7.2 establece, que en este ámbito las funciones de promoción, asesoramiento, vigilancia, control y sanción, en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera; seguirán siendo desarrolladas por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

Corresponde por tanto determinar expresamente los órganos competentes de la Administración Regional para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, para aquellos trabajos que se desarrollen en minas, canteras, y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre, la Consejería de Educación, Formación y Empleo tiene las competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) y las políticas activas de empleo y formación; y la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación tiene las competencias en materia de minas.

El Decreto n.º 331/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la...

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