DECRETO 84/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 84/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.
El Decreto 315/1996, de 2 de julio, adecuó la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación a las necesidades derivadas de la asunción de competencias en materia de Unidad de Policía Adscrita, Juego y Espectáculos Públicos y las de personal relativas a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia. Como consecuencia, se ha dictado el Decreto del Presidente 1/1997, de 13 de marzo, sobre reestructuración parcial de las Consejerías, por el que la Consejería de Gobernación pasa a denominarse Consejería de Gobernación y Justicia. Todo ello hace necesario adecuar la estructura orgánica de la misma.
En su virtud, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 1997,
DISPONGO
Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública; las competencias en materia de organización administrativa y procedimiento, inspección de servicios, informatización de la Administración y servicio de información administrativa; las competencias en materia de Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Protección Civil, Seguridad y Elecciones; la ordenación, eje
cución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local; las potestades administrativas en materia de Juego y Espectáculos Públicos; el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones y Registros y Notarías.
Se modifica el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 315/1996, de 2 de julio, quedando redactados en los siguientes términos:
1. La Consejería de Gobernación y Justicia, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponde...
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