Decreto 2918/1974, de 11 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de la Producción Agraria.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 1974
MarginalBOE-A-1974-1672
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
2096't 16
octu6re
1974 B. O. ¡¡el
E.-Níim.
248
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
tividad,
homologado
por
Resolución
de
8
de
julio
de
J974,
queda
asimilada
al
glUpO
noveno
de
la
Tarifa
de
bases
de
co-
tización
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
SociaL
20409
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
3
de
oc-
tubre
de
1974
por
la
que
se
determinan
l(ts
condi-
ciones para
otorgar
autorizac.iones
de
.servicios
discrecionales de transporte publico de mercancías
por
carretera
durante
el
año
1975.
Advertidos
errores'
en
el
texto
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
..
Beletín
Oficial
del
Estado»
número
240,.
de
fecha
7
de
octubre
de
1974,
páginas
20361
a20363,
se
transcri-
ben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
Lo,
que
co'munico
aVV. 1I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
JI.
Madrid,
8
de
octubre
de
1974.-El
Director
general
de
la
Se-
guridad
Social,
Enrique.
de
la
Mata
GOTostizaga.
lImos.
Sres.
Dckgndo
'general
del
Instituto
Nacional
de
Previ-
sión
y
Delegado
general
del
Servicio
de
Mutualidades
La-
bora1-es,
En
el
primer
párrafo,
linea
cuarta.,.
donde
dice:
",orecional
de
llJ.ercancías
por
carretera,
siguiente
los
postulados"".
debe
decir:
«orecional
de
m~rcancía.s
por
carretera,
5jguiendo
los
postulados
..
,
En
el
artículó
2.°,
línea
séptima,
donde
dice:
"y
de
cualquier
radio
deacclón.
A
estos
efectos,
se
considerarán»,
dehe
decir:
"y
de
cualquier
.radio
de
acción.
A
estos
efectos
no
se
con:
siderarán,..
En
el"
artículo
3.°,
línea
tercera,
donge
dice:
..
bUco
de
mer-
cancías
por
carretera
como.
el
de
carácter
privado».
debe
decir:
«bUco
de
mercancías
por
carretera
como
al
de
carácter
pri-
vado~.
Ilustrísimos
sefiores:
El
número
2'
del
artículo
36
de
la
Orden
de
2[:
de
diciem-
bre
de
1966,
por
la
que
se
establecen-
normas
para
la
aplica-
ción
y
desarrollo
en
matéria
de
campo
de
aplicación,
afiliación,
cotización
y
recaudaci6n
en
periodo
voluntario
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social,
determina
que
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social,
oída
la
Dirección
General·
de
Trabajo,·
llevará
a
dabo
la
asimilación
a16s
grupos
de
la
Ta-
rifa
de
bases
de
cotización
ai
Régimen
General,de
la
Seguri-
dad
Soéial
de
las
categorías
profesionales
que
puedan
crearse
en
el
futuro
en
Reglamentaciones
de
Trabajo,
Convenios
Co-
lectivos
Sindicales
o
Reglamentos
de
régimen
interior.
Como
quiera
que
el
Convenio
Colectivo
Sindical
Interprofe-
sional
para
la
Industria
de
Confección
en
Serie,
de
26
de
junio
de
1972,
en
su
cláusula
22,
cuya
Y1gencia
viene
determinada
por
el
Acuerdo
General
del
nuevo
Convenio
Colectivo
Sindical
del
mismo
ámbito
y
actividad,
homologado"
por·
~esolución
de
8
de
julio
de
1974,
establece
la
nueva
eategoriaprofesional
de
..
Ope-
rario
de
Confección
de
tercera",
se
hace
necesario
llevar
a'
cabo
la'
consiguiente
asimilación
a
efectos
de
cotización
al
Ré-
gimen
General
de
la
Sagur:idad
Social.
.
A
este
respecto,
este
Centro
Directivo
esUma
procedente
su
inclusión
en
el
grupo
noveno
de
la
Tarifa
de
bases
de
coti-
zación
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social,
habida
cuen-
ta
de
lo
dispuesto,
en
el
Decreto
56/1963,
de
17
de
enero.
por
el
que
se
establecen
las,_
bases
tarifadas
de
cotización
a
la
Se~
guridad
Sooial.
que
incluye
en
el
grupo
noveno
de
la
Tarifa
las
categorías
profesionales
de
Oficiales
de
tercera
y
Especia-
listas,
ypOr
analog.ía
con
la
asimilación
actualmente
en
vigor
para
las
restantes
-categorfas
de
dicha
actividad.
En
su
virtud,
esta
Dirección
General,
oída
la
Dirección
General
de
Trabajo
y
previo
informe
de
la
Organización
Sindi4
cal,
resuelve
lo
siguiente:
La
categoria
profesional
de
...
Operario
de
Confección
de
ter-
cera»,
establecída
en
el
Convenio
Colectivo
Sindical
Interpro-
fesIonal
para
la
Industria
de
Confección
enSerie,
C!úusuJa
nú-
mero
22,
cuya
vigencia
Se
mantiene
en
virtud
del
Acuerdo
Ge-
neral
del
Convenio
Colectivo
Sindical
del
mismo
ámbito
y
ac-
RESOLUCION
de
ta
Dirección
General
de
la
Se-
guridad
Social
por
la
que
se Cl..'iirn.ila,
a'
efect98
de
cotización
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
So-
cial.
la
categoría
profesional
de
..
Operario
de
Con-
fección"
d{!
tercera»
de
la
Industria
de
Confección
en
Serie.
DECRETO
2918/1974,
de
11
de
octubre,
POI'
el
que
se
modifica
la
estructura
orgánica
d\,
la
Dirección
GeneraL
de
la
Producóón
Agraria.
Artículo
primero.-Uno.
La
Dirección
General
de
la
Produc-
ción
Agraria
tendal
como
misión
el
desarrollo
de.
las
acciones
técnicas
derivadas
"de
la
ordenación
y
las
relacionadas
con
el
fomento,
mejora
y
protección
dE'
los
aprovechamientos
y
de
las- D
producciones
agrícolaE,
ganaderas
y
forestales,
así
como
de
los
medios
necesarios
para
su
ohtf>ndón.
Dos, El
Director
general
de
la
Producción
Agraria
será
re-
presentante
permanente
del
Ministerio
de
Agricultura
en
el
Consejo
General
del
F.
O.
R,
P. P. A.
Tres.
Dependen
directamente
del
Director
general
de
la
Pm-
duci:::i6n
Agraria
las
siguien
tes
Unidades:
-
Subdirección
G2neral
de
la
Produ'edón
Vegetal.
-
Subdirección
Ceneral
de
la
Producción
AnimaL
-
Subdirección
General
de
Sanidad
Animal.
Cuatro,
Se
adscriben
al
Ministerio
de
AgrkuJturn,
a
través
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria,
los Org¡a-
nismos
autónomos
sigUientes:
DISPONG
0,
Por
Decreto
dos
mil
seiscientos
ochenta/mil
novecientos
se~
tenta
y.
uno,
de
cinco
de
noviembre,
y
en
cumplimiento
de
lo
previsto
en
el
Decroto-ley
diecisiete/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
se
modifica
la
estruclura
orgá-
nica
del
Ministerio
de
Agricultura,
creando,
entre
otras,
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria,
a
la
que
se
ie
asigna
la
misión
del
desarrollo
de
las
acciones
derivadas
de
la
ordenación
y
folrtento
de
las
producciones
agricolas,
gana-
deras
y
forest»les,
así
como
de
los
medios
necesarios
para
su
obtención,
La
experi!:mcia
adquirida
hace
aconsejable
una
modificación
de
la
estructura
orgánica
de
la
citada
Dirección
General,
ba-
sada
en
una
concepción
yarde"nación
integral
del
sector
agra-
rio
correspondiente,
lo
que
redundará
en
una
más
eficaz
uti~
lizaCÍón
de
los
recursos
disponibles,
a
la
vez
que,
al
blmplificar
la
estructura
existente,
permitirá
una
mayor
agilidad
y
coor-
dinación
del
proceso
administrativo,
La
introducción
de
las
modificaciones
derivadas
de
lo
ante-
riormente
expuesto
y
la
consolidación
de
las
unidades
creadas
por
el
Decreto
dos
mil
ciento
ochenta/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
hac'8n
aconsejable
una
nueva
articulación
completa
de
la
estructura
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
-Ministro
de
Agricultura,
de
acuerdo
con'la
disposición
final
primera
del
Decreto-iey
dieci-
siete/mil
novecientos
setenta
y
uno.
de
veintiocho
de
octubre,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
-y
previa
deli-
beración
.
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
once
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
,cuatro,
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
-
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de
Vivero.
-
Servido
de
Defensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopato--
lógica.
-
Servicio
Nacional
del.
Cultivo
y
Fermentación
del
Tabaco::t
-
Agencia
de
Desarrollo
Ganadero.
Articulo
segundo.--Uho.
A
la
Subdirección
General
de
la
ProducCión
Vegetal
le
corresponden
las
actividades
técnicas
de-
rivadas
de
la
ordenación
de
las
producciones
agricolas
y
las
20411
TRABAJO
DE
MINISTERIO
20410
1

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