ORDEN ECF/437/2006, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden, de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/437/2006, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden, de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con las modificaciones introducidas mediante los decretos 272/2001, de 9 de octubre, 53/2002, de 5 de febrero, 17/2003, de 8 de enero, y 380/2004, de 7 de septiembre, constituye el marco legal del sector artesanal que ha expandido durante los últimos años su producción incorporando elementos de innovación y exigencias de calidad y perfeccionamiento en su presentación final.

Esta normativa, con el objetivo de fomentar y promocionar las empresas artesanas, y cuidar para manteneer el prestigio y la calidad del producto artesanal, definió los conceptos de artesano y de maestro artesano. La experiencia adquirida durante los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de diferenciar, dentro del carné de artesano, dos modalidades: el carné de artesano profesional y el carné de artesano cultural. En este sentido, la Comisión de Artesanía de Cataluña instó la diferenciación entre un carné de artesano profesional, dirigido a los profesionales, y un carné de artesano cultural, para las personas que difunden la actividad artesanal básicamente a través de demostraciones y tareas pedagógicas. Igualmente, previó la acreditación de la condición de maestro artesano mediante la posesión de un carné de maestro artesano.

Por este motivo y teniendo en cuenta la modificación del Decreto 252/2000, de 24 de julio, de actividad artesanal de Cataluña, que prevé la regulación de las diferentes modalidades de carné de artesano y el carné de maestro artesano, es procedente modificar la Orden de 25 de julio de 2000, con el objetivo de adaptarla a esta nueva reglamentación. Así, en esta Orden se modifica el artículo 1 de la Orden de 25 de julio de 2000, con objeto de diferenciar los requisitos para la obtención del carné de artesano en función de la modalidad de que se trate. Igualmente se modifica el artículo 7 de la misma Orden, con la finalidad de prever que la obtención del diploma de maestro artesano conlleva la entrega de un carné específico.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.1 de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto...

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