Decreto 47/2012, de 30 de marzo, que modifica el Decreto 227/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 47/2012, de 30 de marzo, por el que modifica el Decreto 227/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. (2012040052)

El Decreto 227/2008, de 7 de noviembre, creó la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, donde se regula su composición y régimen de funcionamiento.

El Decreto 15/2011, de 8 de julio, del Presidente de la Junta de Extremadura, modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo el Decreto 207/2011 de 5 de agosto la estructura orgánica de la Consejeria de Economia y Hacienda.

Por tanto, y como consecuencia de estas modificaciones, se hace necesario modificar la composición de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, para adaptarla a la nueva organización del gobierno.

De conformidad con todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, letra n), y 28 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Economia y Hacienda y a propuesta de Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 227/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

El Decreto 227/2008 de 7 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, queda modificado del siguiente modo: Primero. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 2. Composición. 1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará integrada por las personas titulares de: - La Presidencia de la Junta de Extremadura, que la presidirá. - La Consejería de Economía y Hacienda. En los casos de no asistencia del Presidente será el Consejero de Economía y Hacienda quien ostentará la presidencia de la Comisión.

- La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación - La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio, y Turismo. - La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. - La Consejería de Administración Pública.

  1. La Secretaría de la Comisión Delegada para Asunto Económicos será desempeñada...

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