Real Decreto 424/1980, de 8 de Febrero, por el que se modifica la Composicion del Consejo de administracion de la Caja postal de ahorros.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 1980
MarginalBOE-A-1980-5625
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, dio nueva redaccion a los parrafos cuatro y seis del articulo cincuenta y siete de la Ordenanza postal, modificando asi la constitucion de los consejos superior y de Administracion de la Caja Postal de ahorros. Con arreglo a tal constitucion forma parte del Consejo de Administracion, en calidad de vocal, el Subdirector General de correos. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiseis de diciembre, los antiguos cuerpos de correos y telecomunicaciones han quedado integrados en cuerpos comunes, lo que da opcion a los funcionarios procedentes de esta ultima rama a desempeÒar Puestos de Trabajo en dicha entidad de ahorro, que hata ese momento contaba exclusivamente con personal postal. Esta circunstancia aconseja que la indicada vocalia sea desempeÒada en lo sucesivo por el titular de una de las subdireciones de esta Direccion General, que tienen atribuidas competencias comunes, siendo la mas adecuada la Inspeccion General de correos y telecomunicaciones, que tiene a su cargo la fiscalizacion y control de los servicios y del personal de la mencionada Caja Postal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia ocho de febrero de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico

la composicion del Consejo de Administracion de la Caja Postal de ahorros establecida en el Real Decreto ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, que dio nueva redaccion a los parrafos cuatro y seis del articulo cincuenta y siete de la Ordenanza postal, de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta, queda modificada en el sentido de que la vocalia que venia siendo desempeÒada por el Subdirector General de correos pasa a ser ocupada por el inspector general de correos y telecomunicaciones.

Disposicion final

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Salvador Sanchez-teran Hernandez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR