Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 14/2003, de 30 de enero)
Publicado en | BO Castilla y León de 31 de Enero 2003 |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
Rango | Decreto |
En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 32.1.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.
El artículo 9 apartado b) de la citada Ley atribuye a la Junta Castilla y León la potestad de reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo. En cumplimiento del mandato contenido en dicho artículo,el Reglamento aprobado por este Decreto determina su propio objeto y ámbito de aplicación, señala los requisitos que han de cumplir las entidades o sociedades para ser titulares de las autorizaciones administrativas y de las i n s c ripciones necesarias para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación del juego del bingo u otras que puedan autorizarse, determina el régimen de las autorizaciones de salas de bingo y de empresas de servicios, regula el régimen de garantías necesarias, los elementos materiales utilizados para la práctica del juego del bingo , las condiciones de los establecimientos, los requisitos y las funciones del personal, el control de acceso a las salas y la mecánica y reglas de juego.
Con la aprobación de esta nueva norma se da cumplimiento al mandato del legislador plasmado en la exposición de motivos de la Ley 4/1998, de 24 de junio, que marca como objetivo de la misma la fijación de reglas generales que ofrezcan a los ciudadanos seguridad jurídica y, de otro lado, permitan al poder ejecutivo de la Comunidad desarrollar una política reguladora del juego adaptada a las circunstancias de cada momento.
La dinámica del sector del juego hace aconsejable la revisión de la normativa del juego del bingo, atemperando el rigor formalista de la inicial normativa sobre el juego camino de las nuevas corrientes liberalizadoras del sector, plasmados en novedades normativas tales como la desaparición de la necesidad de vincular una autorización de sala de bingo a una entidad benéfica, deportiva, cultural o turística dando respuesta, por otro lado, a parte de las demandas de los empresarios del sector, sobre todo en lo relativo a la modernización del juego del bingo propiamente dicho,dotándolo, dentro de las limitaciones que impone unjuego de estas características, de nuevos alicientes para el jugador. En esta línea deben enmarcarse las diferentes modalidades o variantes del juego de bingo que se regulan, tanto las que se practican en una sola sala o aquéllas que tengan origen en la interconexión de diversas salas, figuras ya habituales en todas las Comunidades Autónomas.
Por último,se aprovecha el rango normativo del presente Decreto para desconcentrar en el Director General de Administración Territorial y en los Delgados Territoriales la competencia sancionadora en esta materia.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de en su reunión de 30 de enero de 2003
DISPONE:
Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
Se sustituye el Anexo I del Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, por lo dispuesto en el presente Reglamento.
En ejercicio de la competencia específica prevista en el artículo 9. c) de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León,se limita el número de autorizaciones de salas de bingo en el territorio de Castilla y León, prohibiéndose cuando el número de plazas supera la proporción de cuatro plazas por cada mil habitantes de la población donde se pretenda la nueva instalación.
No se podrá autorizar el traslado ni la instalación de nuevas salas de bingo cuando existan otras salas autorizadas dentro de un radio de mil metros desde la ubicación pretendida. Distancia que se medirá desde la puerta de acceso a la sala.
No tendrán la consideración de autorización de instalación nueva los cambios de titularidad que se den en las autorizaciones de instalación vigentes a la entrada en vigor del presente Reglamento,siempre que la titularidad sea asumida por la misma empresa de servicios que venía gestionando el juego del bingo.
En ningún caso se podrán autorizar nuevas salas ni ampliación de las ya existentes que superen las seiscientas plazas de aforo.
El día de la entrada en vigor de este Decreto dejarán de efectuarse detracciones destinadas a la modalidad del Bingo Acumulativo.
Con el fin de proceder a eliminar las cantidades acumuladas por cada sala de bingo para el premio de Bingo Acumulativo y para su reserva, cada establecimiento deberá abonar al jugador ganador del primer Bingo Ordinario cantado en la partida que se celebre a partir de las diecinueve, veinte y veintiuna hora, respectivamente, un importe adicional de 600 euros a partir del mismo día de la entrada en vigor del presente Decreto y durante los siguientes días en que el establecimiento permanezca abierto hasta que se agoten las cantidades mencionadas. La última jugada alcanzará el importe en euros que reste en las cantidades acumuladas para el Bingo Acumulativo y para su reserva.
En el supuesto de que por causa de horario de las salas éstas no estén abiertas en las horas determinadas en el párrafo anterior, el importe adicional de 600 euros se entregará en la partida inmediata que se celebre a partir de las veintidós, veintitrés y veinticuatro horas.
En aquellas salas que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto tengan la reserva del Bote Acumulativo por encima de 6.000 euros, no se podrá efectuar la detracción correspondiente a la modalidad del Bingo Bote Acumulativo hasta que se esté por debajo de dicho límite.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la aprobación por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de los nuevos modelos de cartones para el juego del bingo, podrá seguir utilizándose los modelos de cartones aprobados por Decreto 244/2001, de 8 de noviembre.
Durante el período de utilización de dichos cartones las salas de bingo darán público conocimiento de los nuevos porcentajes destinados a premios, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del presente Reglamento.
Quedan derogadas las normas siguientes:
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Decreto 247/2000, de 23 de noviembre, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas.
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Decreto 96/1995, de 25 de mayo,por el que se regula la modalidad del bingo acumulativo.
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Orden de 25 de enero de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de las salas de bingo.
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Orden de 10 de julio de 1995, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueba el modelo de actas y libro de incidencias y reclamaciones para las partidas del juego del bingo, en su modalidad de bingo acumulativo.
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Así como,cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.
Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este...
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