Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 1978
MarginalBOE-A-1978-10219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto mil doscientos noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dos de mayo, que aprobó el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, modificó en su capítulo III el régimen jurídico para el ejercicio del derecho electoral tanto activo como pasivo en el seno de las Cámaras, establecido por el Reglamento de mil novecientos veintinueve.

A tales efectos, y de modo concreto, el artículo dieciocho se remitía, sin establecer un procedimiento electoral propio, a la «normativa sindical vigente en la materia». El mismo precepto establecía que la elección de los miembros del Pleno de las Cámaras «se realizará a través de la Organización Sindical por las Uniones de Empresarios de los Sindicatos correspondientes de la demarcación de aquéllas y de entre sus componentes».

La sola enunciación de esta preceptiva pone de relieve, en atención a las modificaciones sustanciales producidas por la promulgación de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, en el ámbito de la representación sindical y de la organización corporativa de carácter profesional, la iniciación de cualquier proceso electoral que entrañe la renovación total o parcial tanto de los Plenos como de los órganos ejecutivos de las Cámaras queda desfavorablemente para su ejecución y la desaparición de su instrumentación orgánica.

Por otra parte, las modificaciones introducidas en la estructura de los órganos políticos del país obliga igualmente a realizar un ajuste formal del contenido de algunos preceptos del Reglamento General de las Cámaras de mil novecientos setenta y cuatro para adecuarlos a la actual configuración de los órganos de la Administración Pública y de la estructura política del país.

Por consiguiente, la reforma que ahora se emprende no supone una modificación de las normas contenidas en el Reglamento del año mil novecientos setenta y cuatro, sino la adecuación de estas a una estructura organizativa y política vigente. Por lo que se refiere al procedimiento electoral se recogen de nuevo, incluso literalmente, los antiguos preceptos del Reglamento de mil novecientos veintinueve, modificando tan sólo aquellos puntos en los que este cambio se hace necesario por exigencias del transcurso del tiempo o las modificaciones políticas o administrativas a que antes se ha hecho referencia.

En consecuencia, con carácter provisional y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero

El Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, aprobado por Decreto mil doscientos noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dos de mayo, se modifica, quedando redactados los artículos que a continuación se indican en la forma siguiente:

Artículo primero.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación son corporaciones de Derecho Público, dependientes del Ministerio de Comercio y Turismo. Gozan de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.

En los términos de la Ley de veintinueve de junio de mil novecientos once y Real Decreto-ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintinueve, corresponde a las Cámaras la representación de los intereses del comercio, la industria y la navegación

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Artículo tercero.

Las Cámaras, en cuanto Corporaciones para el fomento de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación y como Órganos consultivos de la Administración, están facultadas en sus respectivas demarcaciones para:

A) Realizar las obras y desempeñar los servicios que estimen útiles para los intereses generales que les están confiados, previa aprobación del Ministerio de Comercio y Turismo.

B) Intervenir como árbitro de equidad, crear o patrocinar órganos, servicios o comisiones que puedan resolver con aquel carácter las cuestiones de naturaleza mercantil que les puedan ser sometidas y emitir dictámenes y peritajes.

C) Realizar actividades de apoyo y estímulo a la exportación; auxiliar y fomentar la expansión económica del pais en el exterior, cooperando con la Administración, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Comercio y Turismo.

D) Expedir certificados de origen y demás certificaciones y documentos relacionados con el trafico mercantil nacional e internacional.

E) Crear y administrar, con autorización del Ministerio de Comercio y Turismo, instituciones, fundaciones y establecimientos relacionados con las funciones que le son peculiares.

F) Administrar las instituciones, fundaciones y establecimientos creados por el Estado, la Provincia, los Municipios y demás entes públicos y privados o por particulares, que guarden relación con sus fines.

G) Difundir y promover las enseñanzas comerciales, industriales y naúticas.

H) Fomentar el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la productividad.

I) Fomentar la transparencia del mercado y cooperar en la información de precios y productos.

J) Colaborar en el mantenimiento del normal desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio de la buena fe, y recopilar y difundir los usos mercantiles de su demarcación.

K) Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre el comercio, la industria y la navegación.

L) Participar en Sociedades de economía mixta y crear sociedades y formar parte de Organismos cuyo objeto sea la realización de fines consultivos o de promoción de intereses generales. A tal fin, podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Administración del Estado y demás entes publicos y privados, siempre con autorización del Ministerio de Comercio y Turismo.

M) Participar en las Corporaciones, Organismos y Entidades que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones.

N) Concurrir a las subastas de obras públicas que hayan de realizarse en el territorio de su demarcación.

Ñ) Ser concesionarias o encargadas de la gestión de servicios públicos.

O) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación y similares.

P) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones y museos de carácter mercantil o técnico.

Q) Llevar a cabo estudios, informes y encuestas de carácter económico y mercantil; difundir, en su caso, dicha documentación o información y realizar publicaciones de utilidad para los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

R) Informar y participar en los estudios, trabajos y acciones sobre planes de desarrollo, ordenación del territorio y localización industrial y comercial.

S) Colaborar con los Organismos públicos en todo cuanto se refiere a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

T) Contratar empréstitos destinados a la realización de cualquiera de sus fines.

U) Ejercitar acciones e interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales.

V) Comparecer ante toda clase de autoridades, Organismos y Corporaciones y relacionarse con los mismos.

Artículo séptimo.

En cada provincia existirá, al menos, una Cámara.

Las Cámaras comarcales y locales de una misma provincia podrán fusionarse con la autorización del Ministerio de Comercio y Turismo, previo el informe de las demás Cámaras de la provincia, si las hubiere, y del Consejo Superior de Cámaras.

Para que en lo sucesivo puedan crearse Cámaras locales o comarcales, será indispensable:

A) Que su circunscripción abarque únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o los términos municipales que constituyan el núcleo industrial o mercantil homogéneo como tales por el Ministerio de Comercio y Turismo para autorizar la creación.

B) Que la suma líquida a percibir por la Cámara proyectada en los conceptos a que se refiere la base quinta de la Ley de veintinueve de junio de mil novecientos once sea, al menos, de un cuatro por mil sobre la total percepción real por dicho concepto del conjunto de las Cámaras de Comercio, Industrias y Navegación existentes en el país. La falta de concurrencia de esta circunstancia durante cinco años consecutivos será causa automática de supresión de la Cámara, lo que se acordará mediante Orden del Ministerio de Comercio y Turismo.

C) Que el establecimiento de la nueva Cámara sea solicitado al Ministerio de Comercio y Turismo por más de la mitad de los contribuyentes que hayan de formar su cuerpo electoral, acompañando a la instancia informe demostrativo de que el nuevo organismo se ajusta a las anteriores condiciones.

D) Que antes de autorizarse la creación sean oídas la Cámara Provincial y las demás locales ya existentes en la provincia y el Consejo Superior.

Artículo once.

El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.

Estará compuesto por el número de miembros que se determine en cada Reglamento de Régimen Interior, sin que puedan ser inferiores a diez ni superiores a sesenta.

La condición de miembro del pleno es única e indelegable.

Cada Cámara podrá nombrar Vocales Cooperadores en número que no exceda de la cuarta parte de los miembros electivos que la componen.

Los Vocales Cooperadores estarán obligados a coadyuvar a las tareas corporativas y tendrán el derecho a intervenir en todas las discusiones y votaciones en los asuntos que el Reglamento de Régimen Interior determine, pudiendo, además, llevar la representación de la Cámara a otras Entidades, Asambleas y Congresos, con las salvedades y limitaciones que establece el presente Reglamento.

Los Vocales Cooperadores no podrán desempeñar los cargos del Comité Ejecutivo, sustituir a los miembros del mismo, tomar parte en la votación para la elección de los miembros del pleno o de otros Vocales Cooperadores, ni ser elegidos para representar a la Cámara en Entidades permanentes.

Los Vocales Cooperadores serán elegidos por el Pleno entre los electores de la Cámara o entre personas de reconocido prestigio relacionadas con el comercio, la industria y la navegación

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Artículo 12.

El número de miembros que componen el Pleno de cada Cámara se distribuirá en grupos, de forma que tengan representación proporcional todos los intereses generales y posean la debida presencia las modalidades y características comerciales, industriales y náuticas de sus respectivas demarcaciones.

Cuando entre los grupos de un mismo interés económico existan diferencias en cuanto a su importancia, podrán aquellos dividirse en categorías, estableciéndose los límites de las mismas por criterios de dimensión de las Empresas y volumen del recurso legal que satisfagan a la Corporación, al objeto de que se mantenga la proporcionalidad de dichos intereses.

Para establecer dicha proporcionalidad se tendrá en cuenta la importancia de los intereses, determinados por la parte con que cada grupo o categoría contribuye al sostenimiento de la Corporación, la estructura comercial, industrial o náutica de la demarcación, las peculiaridades económicas de ésta y el número de Empresas de cada grupo o categoría. Todo lo relativo a la distribución del Pleno en grupos o categorías deberá figurar expresamente establecido en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara.

Artículo 15.

Las Cámaras tendrán un Secretario permanente retribuido, con voz consultiva,pero sin voto, cuyo nombramiento corresponderá al Pleno de la Corporación mediante el oportuno concurso, cuyas bases y condiciones deberán ser aprobadas por el Ministerio de Comercio y Turismo.

El Secretario asistirá como tal a las sesiones de los órganos de la Cámara; gestionará la realización de sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba; ostentará la representación del Presidente cuando éste así lo determine, y se trate de facultades meramente ejecutivas; será Jefe de Personal retribuido y director de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento es responsable ante el Pleno, y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.

Las Cámaras que, por amplitud y complejidad de sus servicios lo requieran podrán tener, además, un Secretario adjunto, cuyas funciones serán reguladas especialmente en el Reglamento de Régimen Interior.

El Secretario podrá ser destituido solamente por ineptitud para el desempeño de su cargo o falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones, previo expediente iniciado por acuerdo razonado del Pleno de la Cámara, a instancia propia o en virtud de denuncia, en sesión especialmente convocada al efecto.

El expediente será tramitado y resuelto por el Ministerio de Comercio y Turismo, ajustándose, por analogía, a lo dispuesto en el Reglamento disciplinario de Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Las Cámaras tendrán, asimismo, el personal empleado que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que presten o administren.

Artículo 24.

El pleno se reunirá seis veces al año, como mínimo, y el Comité Ejecutivo una vez al mes.

La asistencia a las reuniones de los órganos de la Cámara es obligatoria para los titulares de los mismos.

A las sesiones del Pleno podrán ser convocados, con voz pero sin voto, los Vocales Cooperadores cuyo número en ningún caso podrá ser superior a la cuarta parte de los miembros.

Artículo 25.

El pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

Artículo 29.

Corresponden al pleno:

A) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el articulo 2 del presente reglamento, sin perjuicio de la facultad de delegar en el Comité Ejecutivo para casos de urgencia justificada, la realización de las establecidas en los apartados A) y B) de dicho artículo.

B) La aprobación de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en el artículo 3 del presente Reglamento.

C) La adopción de acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción.

D) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo para casos de urgencia justificada.

E) La elaboración y propuesta al Ministerio de Comercio y Turismo del Reglamento de Régimen Interior.

F) La elección del Presidente del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de vacantes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

G) El nombramiento y cese de los Vocales Cooperadores en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.

H) La constitución de Comisiones de carácter consultivo.

I) La aprobación de proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.

J) La aprobación de las memorias a que se refieren los apartados C) y D) del artículo 5.

K) La adopción de toda clase de acuerdos relativos al Secretario y al personal retribuido de la Cámara, de conformidad con los preceptos del presente Reglamento y las normas complementarias del mismo.

Artículo 33.

El Ministerio de Comercio y Turismo, oído el Consejo Superior de Cámaras, podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara para transgresión de las Leyes, incumplimiento de este Reglamento o del Régimen Interior, o por imposibilidad manifiesta de funcionamiento por paralización de los órganos ejecutivos.

El acuerdo de suspensión lo será por un plazo máximo de tres meses. En este periodo se adoptarán las medidas encaminadas a que cesen las causas que originaron la suspensión.

De igual manera, podrá acordarse la disolución de los planos cuando las normas adoptadas como consecuencia de la suspensión no resuelvan la situación creada. El Ministerio de Comercio y Turismo podrá nombrar, en todo caso, una Comisión Gestora para el funcionamiento de la Cámara, hasta tanto no se proceda al nombramiento del nuevo Pleno.

Contra las resoluciones ministeriales de suspensión y disolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición, por el Presidente de la Cámara afectada, por si o en cumplimiento de acuerdo de la misma y por los que se consideren interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo

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Artículo 54.

El Consejo Superior tendrá un Director Gerente, un Secretario y el personal necesario para su buen funcionamiento.

Artículo 55.

El pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los Presidentes de todas las Cámaras y ocho miembros, elegidos por el mismo Consejo al constituirse, entre miembros de Cámaras o personas de reconocido prestigio en la vida económica del país

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Artículo 56.

El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo Superior. Estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Tesorero, el Contador y nueve miembros del Pleno.

A sus sesiones asistirán con voz, pero sin voto, el Director Gerente y el Secretario.

Artículo 58.

En el acto de constitución del Pleno se procederá a la elección, por votación nominal y secreta, de los ocho miembros a que se refiere el artículo 55.

Posteriormente, se procederá a la elección del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo.

La elección del Presidente requerirá una mayoría de tres cuartas partes de los votos presentes en primera votación; si no se lograse dicha mayoría, en la segunda votación se requerirá la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de votos favorables; si tampoco ésta se alcanzara, será elegido, en tercera votación, por mayoría simple. La persona elegida como Presidente será nombrada oficialmente por el Ministro de Comercio y Turismo.

Salvo lo establecido en los párrafos anteriores para la elección de los ocho miembros del pleno previstos en el artículo 55 y la del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo se estará a lo dispuesto, respecto al procedimiento electoral, en los apartados 2, 3 y 4 del artículo veintidós del presente Reglamento.

Artículo segundo

El capítulo III, elecciones, artículos dieciséis al veintitrés, ambos inclusive, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 16.

1. Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las personas naturales y jurídicas inscritas en el Censo de la Corporación, de acuerdo con su respectivo Reglamento de Régimen Interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas por alguno de los casos que determine incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.

2. Los comerciantes, industriales y navieros individuales, ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores incapacitados, por medio de las personas a quienes se haya conferido su representación para el ejercicio del comercio. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral mediante la representación ostentada por cualquiera de sus socios o por sus Directores, Gerentes, Consejeros o Administradores cuando hubiesen sido designados expresamente a tal efecto. En cualquier caso este derecho podrá ejercitarse también por apoderados generales que, al emitir su voto, justifiquen su representación.

3. Las personas naturales o jurídicas, de cualquier clase, que sean poseedoras de sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes a la jurisdicción de distintas Cámaras tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a las Empresas que tengan su domicilio social en el territorio cuya jurisdicción corresponda a una Cámara y en la de otra u otras la explotación o ejercicio de sus operaciones mercantiles, industriales o náuticas.

Artículo 17.

1. Para ser elegible como miembro del pleno se habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Formar parte del censo de la Cámara.

b) Ser elector del grupo o categoría correspondiente.

c) Haber cumplido veintiún años de edad cuando se trate de una persona física.

d) Estar al corriente en el pago de los recursos de la Cámara.

e) Llevar, como mínimo, cinco años de ejercicio en el comercio, la industria o la navegación dentro del territorio español.

f) No ser empleado de la Cámara ni hallarse participando en obras o en concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones.

2. Las Empresas extranjeras con domicilio en España podrán ser elegidas si ademas de los requisitos anteriores llevan diez años de residencia en el territorio de la Cámara. En cualquier caso el número de Empresas extranjeras que formen parte de una Cámara nunca podrá exceder de la sexta parte del total de sus miembros. Para ser elegible se tendrá en cuenta el principio de reciprocidad internacional.

3. La duración del mandato de los miembros de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

4. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades correspondientes a diversos grupos del censo de una Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un grupo deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos de miembros que excediesen de uno. No tendrán este derecho ni serán elegibles en las distintas categorías a que pueden pertenecer dentro de un mismo grupo; en este caso deberán acumularse todas las cuotas que paguen correspondientes al mismo grupo, para determinar la categoría dentro de la cual habrán de ejercer el derecho electoral activo o pasivo.

Artículo 18.

  1. Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo determinar la apertura del proceso electoral para la renovación de los miembros de los plenos de las Cámaras.

  2. Diez días después de abierto el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos al público, en su domicilio social y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de treinta días naturales. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado para dicha exposición. La Secretaría de la Cámara estará obligada a dar recibo de la presentación de las reclamaciones.

  3. El Comité Ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Contra los acuerdos de la Cámara podrá interponerse recurso en el plazo de quince días ante el Ministerio de Comercio y Turismo. Dicho departamento resolverá, en el plazo de quince días, teniendo en cuenta el informe de la Cámara respectiva.

    Artículo 19.

  4. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior, los Delegados regionales del Ministerio de Comercio y Turismo, a iniciativa de cada Cámara y en el ámbito de su competencia territorial, procederán a convocar las elecciones para la Cámara o Cámaras existentes en la misma.

    La convocatoria se publicará con cuarenta días, al menos, de anticipación a la fecha de la elección en el ''Boletín Oficial'' de la provincia y en uno de los diarios de mayor circulación dentro de la circunscripción de la Cámara.

    Las Cámaras, en su sede social, darán la conveniente publicidad a la convocatoria.

  5. En la convocatoria se hará constar:

    1. Los días y horas en que cada grupo o categoría deben emitir el voto para la elección de sus representantes.

    2. El numero de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.

  6. Cuando los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara no hayan previsto el número y condiciones de los Colegios Electorales deberán seguirse las siguientes reglas:

    1. Para los grupos y categorías cuyo número de electores no sea cuantioso, se establecerá un Colegio Electoral único en el domicilio de la Cámara.

    2. Cuando dicho número sea considerable o cuando una gran parte de los electores o sus representantes residan en poblaciones distintas a aquella en la que la Cámara tenga su domicilio, se establecerán los Colegios Electorales que se presuman convenientes, pudiendo instalarse los mismos en las Casas Consistoriales, locales de las Delegaciones de las Cámaras, cuando las hubiera, o edificios oficiales de cualquier índole. Ello, no obstante, la convocatoria podrá prever la sustitución de los colegios electorales distintos de aquel que se constituya en el domicilio de la Cámara, mediante el voto por correo debidamente garantizado y regulado individualmente por cada Cámara.

    Artículo 20.

  7. Las elecciones de cada grupo y cada categoría deberán celebrarse en un solo día y, cuando se establezcan varios colegios, simultáneamente en todos ellos.

  8. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaria de la Cámara respectiva durante los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria de la elección. Las candidaturas vendrán avaladas por la firma, como mínimo, de un número de electores equivalente al 5 por 100 de los que constituyan el grupo, y en su caso, la categoría correspondiente. Si el numero de estos electores fuese superior a mil, bastará con la firma de cincuenta electores para la presentación del candidato. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el Comité Ejecutivo de la Cámara, después de examinar las presentadas para asegurarse de la autenticidad de las firmas que en ellas figuren y de su presentación dentro del plazo procederá a la proclamación de los candidatos en el plazo de diez días, a contar de la fecha en que finalizo el plazo de presentación.

  9. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse.

    Si se diese el caso de que el número de candidatos fuese inferior al de los miembros a elegir, el Comité Ejecutivo dará por elegidos a los proclamados y se convocará inmediatamente a sesión extraordinaria al pleno de la Cámara para que dentro del termino de ocho días, éste elija por si las empresas del grupo o categoría correspondiente que hayan de llenar las vacantes.

  10. El Comité ejecutivo reflejará en el acta la proclamación de candidatos y las incidencias a que se refiere el presente articulo. De la misma, como en su caso del acta de la sesión extraordinaria a que se refiere el número anterior, se enviara copia certificada al Ministerio de Comercio y Turismo, antes de transcurridos tres días y, ademas, se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.

    Artículo 21.

  11. La Mesa de cada Colegio Electoral será presidida por el miembro o, en su caso, elector de la Cámara que el Comité Ejecutivo de ésta designe.

  12. Formarán parte de la Mesa del Colegio Electoral respectivo, en calidad de Vocales, otros dos miembros o electores de la Corporación en aquella localidad donde la Cámara tenga su domicilio. En las demás poblaciones donde se establezca el colegio electoral ostentarán dicha condición dos electores de la Cámara vecinos de la localidad, designados también por el Comité Ejecutivo de aquélla. El Comité Ejecutivo designara, igualmente, Presidente y Vocales suplentes.

  13. Todos los electores tienen derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Las protestas relativas a la elección deberán ser presentadas por escrito ante el Presidente de la Mesa Electoral.

  14. Por su parte, cada candidato podrá designar dos interventores que fiscalicen la votación y el escrutinio.

  15. Constituida la Mesa de un Colegio el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución, de la cual se librará una copia certificada firmada por el Presidente y los Vocales para candidato que la pida.

  16. Una vez comenzada la votación no podrá suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la Mesa del Colegio respectivo.

  17. En caso de suspensión se levantará acta por la Mesa del Colegio, que será entregada al Presidente de la Cámara, quien interesará inmediatamente del Delegado regional del Ministerio de Comercio y Turismo que señale la fecha en que deberá verificarse o reanudarse la votación.

  18. La votación será secreta, depositando los electores su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre. Si en las papeletas figurase un número de nombres superior al de vacantes a cubrir en cada grupo o categoría se tomaran en consideración a los que aparezcan en los primeros lugares. Los Vocales anotarán los electores que voten, con indicación del número con que figuren en el censo de la Cámara.

  19. En caso de duda acerca de la identidad personal del individuo que se presente a votar, se le podrá exigir que la justifique mediante el último recibo o comprobante del pago de la cuota que legalmente corresponda percibir a la Cámara y los documentos que acrediten la personalidad y la representación, en su caso, con que intenta ejercitar tal derecho.

  20. El Presidente de la Mesa tendrá, dentro del Colegio electoral, autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores. Las autoridades y sus agentes prestarán al Presidente, dentro y fuera del Colegio, los auxilios que este les pida.

  21. Sólo tendrán entrada en los Colegios los electores, los candidatos y sus apoderados o interventores, los Notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta y los agentes de la autoridad que el Presidente requiera.

  22. El elector que no cumpliere las órdenes del Presidente será expulsado del Colegio y perderá el derecho de votar en el acto de la elección de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

  23. Transcurrido el período señalado para la votación se procederá por la mesa a realizar el escrutinio, en presencia de los Interventores, si los hubiera. Si sólo existiera un Colegio electoral, el escrutinio será definitivo, extendiéndose la correspondiente acta suscrita por los componentes de la Mesa, en la que figurara el número de votos emitidos, el de los declarados nulos y los candidatos elegidos con el número de votos correspondientes, así como los candidatos no elegidos con los votos obtenidos. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara.

  24. Si existieran varios Colegios electorales, la mesa, finalizado el escrutinio, levantará acta con el resultado de la elección, haciendo constar los votos emitidos, los anulados y el número de votos obtenidos por cada candidato.

  25. En ambos casos, las actas serán remitidas a la Secretaria de la Cámara, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten.

  26. Al tercer día de finalizadas las elecciónes se procederá a verificar el resultado final de las actas correspondientes a los distintos Colegios electorales bajo la presidencia de quien ostente la de la Cámara y con asistencia de los Presidentes de las Mesas electorales. Se levantará acta, firmada por los asistentes, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos en razón a haber obtenido el mayor número de votos.

  27. La Secretaría de la Cámara entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo.

  28. Las protestas deberán formularse en el acto y por escrito ante las Mesas electores y serán resueltas por las mismas también en el acto, con apelación ante la Cámara, de cuya resolución podrán los interesados acudir en alzada al Ministerio de Comercio y Turismo. El expediente electoral original se archivara en la Cámara y de él se remitirá al Ministerio de Comercio y Turismo copia certificada, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciónes.

    Artículo 22.

  29. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección, dándose inmediata cuenta al Ministerio de Comercio y turismo. Las Empresas constituidas por una persona natural lo harán personalmente; los menores e incapacitados por medio de quienes ostenten su representación; las personas jurídicas por cualquiera de sus socios, directores, gerentes, consejeros o administradores designados expresamente a tal efecto por sus órganos de gobierno o administración o por apoderados o representantes generales especialmente habilitados a tal efecto.

  30. Constituido el pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros, del Presidente y del Comité Ejecutivo. A tales efectos, se formará la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el Delegado regional de comercio o persona, que designe el Ministerio de Comercio y Turismo, quien actuaraáde Presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la Corporación.

  31. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término se celebrara la elección del Presidente y, seguidamente, la de los cargos del Comité Ejecutivo.

  32. Realizado el escrutinio por la Mesa Electoral, ésta informará del resultado al pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier desconformidad con el acto electoral. Inmediatamente se procederá al levantamiento, por duplicado ejemplar, de la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente uno de los ejemplares por conducto del Presidente al Ministerio de Comercio y Turismo, quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.

  33. Los cargos del Presidente y Vocal del Comité Ejecutivo tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

    Artículo 23.

  34. El pleno acordará la pérdida en su condición de miembro del mismo en los siguientes casos:

    1. Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

    2. Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.

    3. Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del pleno o del Comité Ejecutivo durante tres veces en el curso de un año, o por la inasistencia a dichas sesiones, cualquiera que sea la causa que la motive, un mínimo de cuatro veces al año.

    4. Por dimisión o renuncia que serán dirigidas a la presidencia de la Cámara y entregadas o remitidas a la Secretaría de la Corporación.

    5. Por violación del secreto profesional o falta grave que afecte a la honorabilidad de la Cámara.

    El acuerdo del pleno será adoptado previa audiencia del interesado y de la empresa en cuya representación eventualmente actúe. Contra el mismo podrá interponerse recurso de alzada ante el ministerio de comercio y turismo.

    En caso de entablarse recurso, la elección para cubrir la vacante del miembro no se efectuara hasta la sesión que celebre la Cámara, al menos ocho días después de que haya llegado a su poder la comunicación del ministerio, resolviendo el recurso.

    La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda y deberá reunir los mismos requisitos de elegibilidad en el grupo o categoría de la Empresa a quien sustituya.

  35. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar:

    1. Por las causas previstas en este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro. Cuando sea el Presidente quien formule la dimisión o renuncia, la comunicación prevista en el apartado d) del párrafo primero de este artículo, irá dirigida al Vicepresidente primero de la Corporación.

    2. Por acuerdo del pleno adoptado por las tres cuartas partes de sus miembros.

    La vacante se cubrirá por el pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla.

    La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Ministerio de Comercio y Turismo para dictar las normas oportunas al desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Reglamento General.

Segunda.

Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y el Consejo Superior de Cámaras someterán a la aprobación del Ministerio de Comercio y Turismo sus nuevos Reglamentos de Régimen Interior adaptados a la presente normativa. Dichos reglamentos se entenderán aprobados si el Ministerio no resolviera expresamente en sentido contrario en el plazo de tres meses.

Los nuevos Reglamentos serán de aplicación, con carácter provisional, desde el momento en que fueran presentados para su aprobación y hasta tanto no se produzca resolución expresa en contrario o sean firmes.

Tercera.

Quedan derogados los artículos uno, tres, siete, once, doce, quince, dieciséis a veintitrés (inclusive), veinticuatro, veinticinco, veintinueve, treinta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis y cincuenta y ocho del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, aprobado por Decreto mil doscientos noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dos de mayo.

Cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En un plazo no superior a quince días, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Ministerio de Comercio y Turismo procederá a abrir un período electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Segunda.

A efectos de lo previsto en la disposición anterior, con antelación a la convocatoria de las elecciones para la renovación de los Plenos, las Cámaras que lo juzguen conveniente y, por acuerdo de las mismas, podrán formular al Ministerio de Comercio y Turismo las oportunas propuestas con el fin de adaptar sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior a la normativa vigente, modificando incluso el número de miembros que componen el pleno y la forma de integración de éste. El Ministerio de Comercio y Turismo señalará criterios objetivos para adecuar el número de miembros de los plenos de las Cámaras a las condiciones económicas en que las mismas se desenvuelvan.

Tercera.

No obstante lo previsto en el apartado b) del artículo siete, el Ministerio de Comercio y Turismo podrá decidir la supresión de aquellas Cámaras que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, no hubieran alcanzado durante un período de cinco años, como mínimo, unos recursos permanentes superiores al dos por mil de la suma de los percibidos por el conjunto de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ.

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