DECRETO 240/1989, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 97/1989 de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y se crea la Dirección General de Turismo.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 23-10-1989 Nº Boletín: 203 / 1989
DECRETO 240/1989, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 97/1989 de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y se crea la Dirección General de Turismo.
El Decreto 97/1989, de 31 de mayo establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento en los Organos Superiores que en su art. 2.º se determinan y entre los cuales figura la Dirección General de Transportes y Turismo.
La importancia que tiene, y que se quiere aumentar a partir de ahora, el turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León hacen necesarios la potenciación y fomento del mismo dentro del territorio de la Comunidad para lo cual se considera preciso la creación de un órgano superior, la Dirección General de Turismo, a la que directamente se le atribuyan las competencias en esta materia, separándolas de la Dirección General a la que, hasta ahora, venían atribuidas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de octubre de 1989,
DISPONGO:
Art. 2.º 1 - La Consejería de Fomento se estructura en los þrganos Superiores siguientes:
- Secretaria General.
- Dirección General de Transportes.
- Dirección General de Vivienda e Infraestructura Urbana.
- Dirección General de Carreteras.
- Dirección General de Turismo
.
Art. 2.º - El art.4.º del referido Decreto queda redactado de la siguiente manera:
Art. 4.º - Dirección General de Transportes. La Dirección General de Transportes tendrá a su cargo las funciones en las siguientes materias:
a) La política en materia de ferrocarriles, transportes terrestres y por cable, aeropuertos y helipuertos.
b) Ordenación e inspección del transporte de mercancías y viajeros.
c) Programación y ejecución de inversiones en infraestructura para el transporte.
d) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida o le delegue el Consejero o desconcentre la Junta en ella
.
Art. 3.º - Se añade, al Decreto 97/1988 de 31 de mayo, un nuevo artículo del tenor siguiente:
Art.7.º - Dirección General de Turismo. La Dirección General de Turismo tendrá a su cargo las...
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