Decreto 249/2002, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD |
Rango de Ley | Decreto |
Por Ley 3/1991, de 14 de enero, se creó el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, como organismo autónomo, de carácter administrativo con categoría de dirección general. El organismo autónomo se adscribe a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
Con la aprobación del Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, se refunde la normativa ya existente en materia de mujer referida a la estructura orgánica y funcional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
La necesidad de reforzar la estructura orgánica del organismo autónomo distribuyendo las funciones de una forma más racional para así conferir la máxima eficacia en su ejercicio, determina la modificación de la antedicha disposición. Así en la Secretaría del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, órgano técnico y gestor con nivel de subdirección, que depende de la dirección del organismo, se crea una nueva unidad con nivel de servicio, distribuyéndose las funciones que venía asumiendo una sola unidad administrativa. Por otra parte se estructuran los servicios periféricos a través de las delegaciones provinciales que dependerán directamente de la dirección del organismo.
Por todo lo expuesto es por lo que, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil dos,
DISPONGO:
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1º sobre la estructura del organismo autónomo que quedará redactado como sigue, pasando el actual apartado 4 del citado artículo a numerarse como 5:
4. Las delegaciones provinciales.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 18º sobre la estructura de la dirección del organismo que quedará redactado como sigue:
3. Dependen de la dirección del servicio las delegaciones provinciales. Los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud son los delegados provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del
Hombre y de la Mujer. Les corresponde las funciones del organismo en el ámbito provincial
.
Se modifica el apartado 2 del artículo 20º sobre la estructura de la secretaría del organismo que...
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