La modernización de los Registros

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ANGULO RODRÍGUEZ, Javier de: La modernización de los Registros, Comares, Granada, 2015, 361 pp.

1. El autor, presentación y valoración general de la obra. Javier de Angulo Rodríguez es registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles desde 1984 y ha trabajado en comisión de servicios para la Dirección general de los registros y del notariado, especializándose en la integración de la tecnología en el ámbito jurídico, especialmente en los procesos registrales.

La obra ahora presentada no puede considerarse exclusivamente jurídica pues trasciende ampliamente este campo, adentrándose en el de la política legislativa –policies, no politics, de la Administración pública en numerosos ámbitos, y no sólo en el registral–, la economía, la historia de las soluciones jurídicas en diversos países (como es el caso de Mongolia, p. 19), la sociología, la psicología y, cómo no, la informática, demostrando el autor un profundo conocimiento en todas estas áreas y una gran capacidad para explicarlas con facilidad, relacionándolas crítica y razonadamente. Pareciera más bien que el autor hubiera usado los registros jurídicos como excusa para dar a conocer las deficiencias de la Administración española en el uso de las herramientas técnicas y legales, y sugerir una nueva ordenación e interacción de las mismas entre sí y respecto de la ciudadanía, para mejorar su eficiencia. Acaparando tantas materias es lógico que la obra recensionada ofrezca simultáneamente varias las líneas argumentales, entre otras: la ya citada propuesta de un nuevo modelo organizativo de los registros jurídicos, las exposición de las herramientas tecnológicas disponibles, las ineficiencias organizativas, más que funcionales, existentes, con numerosos ejemplos centrados en la Administración pública española, el diseño institucional de los registros de la propiedad, no sólo en España sino, también, en el mundo, con numerosas comparaciones actuales e históricas internacionales.

Ahora bien, la línea fundamental que da sentido a toda la obra y que aparece bien reflejada en el título de la obra es la relación de la tecnología con los registros jurídicos o, lo que es lo mismo: «la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones, la organización, la asignación de recursos y el modelo de gobernanza» (p. 1) a los registros jurídicos, con el objetivo tratar la información de manera eficiente y segura en forma de datos y no de documentos (p. 9), asignando adecuadamente los recursos (Cap. Sexto) y fomentando la transparencia del modelo (p. 4). La consecuencia es que los registradores deberían cambiar sus protocolos actuales de funcionamiento, centrándose en calificar, inscribir y certificar y no en conservar sus archivos,

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tarea esta última que sería encargada –por razones de ventaja comparativa (pp. 261-262)– a empresas tecnológicas especialistas en la materia. Si a esta tesis añadimos que el modelo gerencial y jurídico del registro de la propiedad es aplicable a cualesquiera otros registros jurídicos, deduciremos la segunda conclusión –práctica más que teórica– del autor y que es compartida por el prologuista de la obra: el registro civil no funciona correctamente en la actualidad y dada su similitud con el registro de la propiedad y el buen funcionamiento de éste, los registradores de España deben hacerse cargo de su gestión. De esta gestión resultarían sinergias organizativas y de tránsito de la información: por una parte, puede aprovecharse la extensa red de oficinas registrales y, por otra, se refuerza la calificación registral, pues el registrador dispondrá en lo sucesivo por sí mismo de los datos del estado civil de los otorgantes de las escrituras, sin quedar vinculados a las simples declaraciones de los particulares ni necesitados de obligar al interesado a acudir al registro civil para obtener las oportunas certificaciones –v. gr., nacimiento, matrimonio, fallecimiento–. Este nuevo sistema organizativo redundaría en beneficio del Estado, de la ciudadanía y de los usuarios del registro.

Permítasenos adelantar aquí que el lector puede padecer de un sesgo informativo y que el autor incurre en una paradoja argumentativa. En cuanto a la primera, porque de una lectura de la obra podría parecer que el registro de a propiedad no está informatizado; nada más lejos de la realidad, pues desde hace largo tiempo, la entrada, tratamiento y salida de títulos así como la facilitación de la publicidad se hace de manera telemática. En cuanto a la paradoja del autor, podría exponerse así: éste defiende el virtuosismo de la gestión del registro de la propiedad, lo que le da pie a proponer que ésta se extienda al registro civil. Sin embargo, una vez delegada esta función en los registradores, propone, precisamente, el modelo gerencial.

  1. Estructura. Resultan especialmente valiosos en esta obra tanto el Prólogo –firmado por el entonces Director general de los registros y del notariado, don Joaquín Rodríguez Hernández (pp. XIII-XX)– como la Introducción (pp. 1-5), en que, entre otros, no sólo se expone, como es lógico, el objeto de la obra sino que se aprovecha para citar y dirigirse a los colectivos concretos que no consideraron la reforma propuesta adecuada para el fin perseguido –la mejora de la eficiencia de los registros jurídicos, conservando los beneficios obtenidos hasta entonces con el modelo vigente– ni, por tanto, viable.

    El Capítulo primero (pp. 7-45), con el título de Los registros jurídicos se ocupa de exponer las necesidades económicas que satisface el registro de la propiedad (pp. 7-11), el autor se detiene a explicar los diferentes tipos de registros jurídicos por razón de las técnicas jurídicas empleadas y de sus respectivos efectos así como su alternativa económica a través del sistema de seguro (pp. 11-31), las resistencias del notariado al sistema registral, propias de los sistemas con existencia de notariado fuerte o latino (pp. 31-38), con identificación de los errores conceptuales del supuesto conflicto y los incentivos para seguir una política corporativa de contraria (véase la Nota 38) así como la oposición de otros colectivos –incluido el registral– al uso no tanto de la tecnología –que, como se dijo, ya es masivamente utilizada en los registros españoles– como de la concreta tecnología o en la precisa forma que propone el autor para la...

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